Mediante diligencia de 26 de junio de 2019 (fs
Mediante diligencia de 26 de junio de 2019 (fs. 802), el recurrente fue notificado con la ya citada Resolución 73/2016 de 19 de septiembre, ahora impugnada; y, el 3 de julio del mismo año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 26 de junio de 2019 (fs
- Previa descripción de antecedentes procesales del presente caso, el recurrente denuncia que la Resolución de
- Previa transcripción de un párrafo del AS N° 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido a
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio una
- En el segundo motivo, reclama que tanto la Sentencia y el fallo recurrido olvidaron emitir
- Del reclamo descrito, se evidencia que el recurrente, de manera subjetiva y general limitó este
- De la misma forma; se debe hacer notar al ahora recurrente que, si bien existen
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y el derecho
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, la parte recurrente previa transcripción de los AASS 014/2013-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
