Auto Supremo AS/1045/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1045/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

Finalmente, respecto al cuarto motivo, la parte recurrente previa transcripción de los AASS 014/2013-RRC de


Finalmente, respecto al cuarto motivo, la parte recurrente previa transcripción de los AASS 014/2013-RRC de 6 de febrero y 060/2013-RRC de 8 de marzo, reclama que dentro de la apelación planteada, sus derechos consagrados se encontraban indefensos, pues, no comprende como el Juez concluyó determinando que era el autor del abuso de una firma en blanco y con qué prueba afirma tal aspecto; cabe señalar que, el recurrente si bien cita Autos Supremos como supuestos precedentes contradictorios, no resulta suficiente la simple transcripción de los mismos, sin dar una explicación clara y concreta de la contradicción vertida de tales fallos con el Auto de Vista impugnado; es decir, debió cumplir con la obligación de expresar de manera fundada el agravio o agravios que a su criterio, sufrió con la Resolución de Alzada, no resultando suficiente la transcripción de fallos emitidos por este alto Tribunal de Justicia; por lo que, ante el evidente incumplimiento del mandato previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, hacen inviable la admisibilidad del presente motivo por el incumplimiento de los requisitos previstos en los citados artículos del Adjetivo Penal y tampoco dio cumplimiento a los criterios de flexibilización desarrollados en el acápite “III. Requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación” de la presente Resolución, específicamente “respecto a la valoración de la prueba porque no denunció a través de alguna actividad procesal defectuosa, la vulneración de derechos específicos y garantías constitucionales que pudo haber sido originada por una defectuosa valoración de la prueba, la cual incluso no fue especificada o individualizada en el presente reclamo por parte del recurrente; aspectos que hacen inviable la admisibilidad de este motivo por el incumplimiento de los requisitos previstos en los citados artículos del Adjetivo Penal, correspondiendo declarar inadmisible este motivo analizado