Finalmente, respecto al cuarto motivo, la parte recurrente previa transcripción de los AASS 014/2013-RRC de
Finalmente, respecto al cuarto motivo, la parte recurrente previa transcripción de los AASS 014/2013-RRC de 6 de febrero y 060/2013-RRC de 8 de marzo, reclama que dentro de la apelación planteada, sus derechos consagrados se encontraban indefensos, pues, no comprende como el Juez concluyó determinando que era el autor del abuso de una firma en blanco y con qué prueba afirma tal aspecto; cabe señalar que, el recurrente si bien cita Autos Supremos como supuestos precedentes contradictorios, no resulta suficiente la simple transcripción de los mismos, sin dar una explicación clara y concreta de la contradicción vertida de tales fallos con el Auto de Vista impugnado; es decir, debió cumplir con la obligación de expresar de manera fundada el agravio o agravios que a su criterio, sufrió con la Resolución de Alzada, no resultando suficiente la transcripción de fallos emitidos por este alto Tribunal de Justicia; por lo que, ante el evidente incumplimiento del mandato previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, hacen inviable la admisibilidad del presente motivo por el incumplimiento de los requisitos previstos en los citados artículos del Adjetivo Penal y tampoco dio cumplimiento a los criterios de flexibilización desarrollados en el acápite “III. Requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación” de la presente Resolución, específicamente “respecto a la valoración de la prueba porque no denunció a través de alguna actividad procesal defectuosa, la vulneración de derechos específicos y garantías constitucionales que pudo haber sido originada por una defectuosa valoración de la prueba, la cual incluso no fue especificada o individualizada en el presente reclamo por parte del recurrente; aspectos que hacen inviable la admisibilidad de este motivo por el incumplimiento de los requisitos previstos en los citados artículos del Adjetivo Penal, correspondiendo declarar inadmisible este motivo analizado
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 26 de junio de 2019 (fs
- Previa descripción de antecedentes procesales del presente caso, el recurrente denuncia que la Resolución de
- Previa transcripción de un párrafo del AS N° 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido a
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio una
- En el segundo motivo, reclama que tanto la Sentencia y el fallo recurrido olvidaron emitir
- Del reclamo descrito, se evidencia que el recurrente, de manera subjetiva y general limitó este
- De la misma forma; se debe hacer notar al ahora recurrente que, si bien existen
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y el derecho
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, la parte recurrente previa transcripción de los AASS 014/2013-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
