Auto Supremo AS/1045/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1045/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs


Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs. 617 a 620), que previo memorial de subsanación (fs. 643 a 647), fue resuelto por Auto de Vista 100/2014 de 31 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 105/2016-RRC de 16 de febrero (fs. 685 a 691 vta.), por lo que se pronunció el Auto de Vista 73/2016 de 19 de septiembre, que admitió el recurso de apelación restringida opuesto por Valentín Ticona Colque y declaró su improcedencia al igual que el memorial de subsanación al recurso; y en su mérito, confirmó la Sentencia apelada. Contra dicha Resolución, Valentín Ticona Colque, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa sobreviniente (fs. 736 a 737 vta.), resuelto mediante la Resolución 172/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 756 a 758 vta., que declaró infundado el incidente planteado. A cuyo efecto, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la Sentencia Constitucional Plurinacional 0398/2018-S3 de 14 de agosto (fs. 777 a 785), que revocó en parte la Resolución 03/2018 de 5 de marzo, pronunciada por el Juez Público de Familia Séptimo de la ciudad de La Paz, constituido como Tribunal de Garantías; y en consecuencia, concedió en parte la tutela impetrada por Valentín Ticona Colque, únicamente respecto a la falta de fundamentación y congruencia del Auto de Vista 172/2017, disponiendo que las autoridades accionadas emitan una nueva Resolución, conforme a los datos de ese fallo constitucional. En cumplimiento de la referida SCP 0398/2018-S3, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución 72/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 792 a 794, que declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa opuesto por Valentín Ticona Quispe (fs. 736 a 737 vta.) y en estricto cumplimiento de la citada Resolución, se practicó nueva notificación al acusado con la Resolución 73/2016 de 19 de septiembre (fs. 802)