Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs. 617 a 620), que previo memorial de subsanación (fs. 643 a 647), fue resuelto por Auto de Vista 100/2014 de 31 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo 105/2016-RRC de 16 de febrero (fs. 685 a 691 vta.), por lo que se pronunció el Auto de Vista 73/2016 de 19 de septiembre, que admitió el recurso de apelación restringida opuesto por Valentín Ticona Colque y declaró su improcedencia al igual que el memorial de subsanación al recurso; y en su mérito, confirmó la Sentencia apelada. Contra dicha Resolución, Valentín Ticona Colque, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa sobreviniente (fs. 736 a 737 vta.), resuelto mediante la Resolución 172/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 756 a 758 vta., que declaró infundado el incidente planteado. A cuyo efecto, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la Sentencia Constitucional Plurinacional 0398/2018-S3 de 14 de agosto (fs. 777 a 785), que revocó en parte la Resolución 03/2018 de 5 de marzo, pronunciada por el Juez Público de Familia Séptimo de la ciudad de La Paz, constituido como Tribunal de Garantías; y en consecuencia, concedió en parte la tutela impetrada por Valentín Ticona Colque, únicamente respecto a la falta de fundamentación y congruencia del Auto de Vista 172/2017, disponiendo que las autoridades accionadas emitan una nueva Resolución, conforme a los datos de ese fallo constitucional. En cumplimiento de la referida SCP 0398/2018-S3, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución 72/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 792 a 794, que declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa opuesto por Valentín Ticona Quispe (fs. 736 a 737 vta.) y en estricto cumplimiento de la citada Resolución, se practicó nueva notificación al acusado con la Resolución 73/2016 de 19 de septiembre (fs. 802)
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 26 de junio de 2019 (fs
- Previa descripción de antecedentes procesales del presente caso, el recurrente denuncia que la Resolución de
- Previa transcripción de un párrafo del AS N° 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido a
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio una
- En el segundo motivo, reclama que tanto la Sentencia y el fallo recurrido olvidaron emitir
- Del reclamo descrito, se evidencia que el recurrente, de manera subjetiva y general limitó este
- De la misma forma; se debe hacer notar al ahora recurrente que, si bien existen
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y el derecho
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, la parte recurrente previa transcripción de los AASS 014/2013-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
