Del reclamo descrito, se evidencia que el recurrente, de manera subjetiva y general limitó este
Del reclamo descrito, se evidencia que el recurrente, de manera subjetiva y general limitó este argumento a una supuesta valoración defectuosa de la prueba con relación a que no cometió el delito y que correspondía la emisión de una Sentencia absolutoria en su favor; máxime, ante la falta de prueba que demuestre que su persona fue autor del hecho sancionado; sin embargo, no tomó en cuenta que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes; es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, hayan asignado un sentido jurídico contrario al del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416 del CPP), lo que obligaba al recurrente a denunciar transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, e invocar precedente o precedentes contradictorios para su denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la que hubiera incurrido dicho Tribunal de apelación respecto a los precedentes, aspectos no cumplidos en el presente caso, y más aún porque el objetivo del recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional; consiguientemente, no implica una nueva instancia en la que se puedan revisar los hechos que dieron origen al proceso
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 26 de junio de 2019 (fs
- Previa descripción de antecedentes procesales del presente caso, el recurrente denuncia que la Resolución de
- Previa transcripción de un párrafo del AS N° 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido a
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio una
- En el segundo motivo, reclama que tanto la Sentencia y el fallo recurrido olvidaron emitir
- Del reclamo descrito, se evidencia que el recurrente, de manera subjetiva y general limitó este
- De la misma forma; se debe hacer notar al ahora recurrente que, si bien existen
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y el derecho
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, la parte recurrente previa transcripción de los AASS 014/2013-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
