Previa descripción de antecedentes procesales del presente caso, el recurrente denuncia que la Resolución de
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa descripción de antecedentes procesales del presente caso, el recurrente denuncia que la Resolución de alzada, no dio una respuesta adecuada al reclamo planteado con base al art. 370.4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la obtención de la prueba basada en los arts. 13 y 71 del citado Código, cuya respuesta apropiada mantendría un precepto jurídico del porqué se incluye prueba documental a un proceso cuando su obtención no fue lícita, hecho que hace recaer en error procedimental porque de acuerdo al art. 169 del CPP, no pueden convalidarse actos ilegales y en el caso de autos, el Juez natural al haber admitido dicho acto provocó una indefensión porqué desconoce si la prueba emitida por la cámara de diputados demostraba la verdad de los hechos y además que, no fue obtenida mediante requerimiento fiscal, constituyéndose en ilegal y cita los Autos Supremos 067/2013-RRC y 1414/2013-R, referidos a la verdad material referente a la prueba
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 26 de junio de 2019 (fs
- Previa descripción de antecedentes procesales del presente caso, el recurrente denuncia que la Resolución de
- Previa transcripción de un párrafo del AS N° 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido a
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio una
- En el segundo motivo, reclama que tanto la Sentencia y el fallo recurrido olvidaron emitir
- Del reclamo descrito, se evidencia que el recurrente, de manera subjetiva y general limitó este
- De la misma forma; se debe hacer notar al ahora recurrente que, si bien existen
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y el derecho
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, la parte recurrente previa transcripción de los AASS 014/2013-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
