Auto Supremo AS/1045/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1045/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

Previa transcripción de un párrafo del AS N° 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido a


Señala que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista impugnado han olvidado emitir criterio sobre las pruebas documentales que demostraron que su persona sólo pretendía cobrar la deuda que suscribió con Luis Gallego, y de acuerdo a los testigos de descargo y toda su prueba documental evidentemente prestó el dinero, otorgando credibilidad para emitir un fallo de absolución en la Sentencia y además que, este accionar judicial no demostró claramente que su persona fue el autor del hecho sancionado.

Manifiesta que en el Auto de Vista recurrido, se evidencia la mala valoración probatoria, puesto que el juez natural omitió la valoración de dicha documentación y luego fue convalidado por el Tribunal de apelación, cuando debía garantizar el debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque concluyó que la Sentencia “se halla debidamente fundamentada en cuanto lo fáctico, jurídico y probatorio fundamentación que alcanza inclusive a la labor subsunción hecha por la autoridad judicial la-quo. Por lo tanto, tampoco amerita la viabilidad del recurso de apelación” (sic) e indica que con tal afirmación del Tribunal de alzada no sólo lesionó el debido proceso, sino el derecho de recurribilidad garantizada en el art. 180.II de la CPE.

Previa transcripción de un párrafo del AS N° 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido a la sana crítica, a la apreciación individual e integral de las pruebas presentadas en un proceso penal, señala “cosa que en el caso de autos no ocurre” (sic) y continúa trascribiendo el AS N° 060/2013-RRC de 8 de marzo, referido a la nulidad total o parcial y disposición de reposición el juicio por otro Tribunal; y señala que el Auto de Vista impugnado no motivó por qué esa Resolución se encontraría contradictoria ya que la tipología del art. 413 del CPP, no fue abrogada ni derogada por el ordenamiento jurídico; manifestando que dentro de la apelación planteada, sus derechos consagrados se encontraban indefensos, pues, no comprende como el Juez concluido que es autor, ni con qué prueba afirma que abusó de una firma en blanco