Previa transcripción de un párrafo del AS N° 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido a
Señala que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista impugnado han olvidado emitir criterio sobre las pruebas documentales que demostraron que su persona sólo pretendía cobrar la deuda que suscribió con Luis Gallego, y de acuerdo a los testigos de descargo y toda su prueba documental evidentemente prestó el dinero, otorgando credibilidad para emitir un fallo de absolución en la Sentencia y además que, este accionar judicial no demostró claramente que su persona fue el autor del hecho sancionado.
Manifiesta que en el Auto de Vista recurrido, se evidencia la mala valoración probatoria, puesto que el juez natural omitió la valoración de dicha documentación y luego fue convalidado por el Tribunal de apelación, cuando debía garantizar el debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque concluyó que la Sentencia “se halla debidamente fundamentada en cuanto lo fáctico, jurídico y probatorio fundamentación que alcanza inclusive a la labor subsunción hecha por la autoridad judicial la-quo. Por lo tanto, tampoco amerita la viabilidad del recurso de apelación” (sic) e indica que con tal afirmación del Tribunal de alzada no sólo lesionó el debido proceso, sino el derecho de recurribilidad garantizada en el art. 180.II de la CPE.
Previa transcripción de un párrafo del AS N° 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido a la sana crítica, a la apreciación individual e integral de las pruebas presentadas en un proceso penal, señala “cosa que en el caso de autos no ocurre” (sic) y continúa trascribiendo el AS N° 060/2013-RRC de 8 de marzo, referido a la nulidad total o parcial y disposición de reposición el juicio por otro Tribunal; y señala que el Auto de Vista impugnado no motivó por qué esa Resolución se encontraría contradictoria ya que la tipología del art. 413 del CPP, no fue abrogada ni derogada por el ordenamiento jurídico; manifestando que dentro de la apelación planteada, sus derechos consagrados se encontraban indefensos, pues, no comprende como el Juez concluido que es autor, ni con qué prueba afirma que abusó de una firma en blanco
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 26 de junio de 2019 (fs
- Previa descripción de antecedentes procesales del presente caso, el recurrente denuncia que la Resolución de
- Previa transcripción de un párrafo del AS N° 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido a
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio una
- En el segundo motivo, reclama que tanto la Sentencia y el fallo recurrido olvidaron emitir
- Del reclamo descrito, se evidencia que el recurrente, de manera subjetiva y general limitó este
- De la misma forma; se debe hacer notar al ahora recurrente que, si bien existen
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y el derecho
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, la parte recurrente previa transcripción de los AASS 014/2013-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
