Acusa la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada en
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.
El recurrente denuncia que la Sentencia emitida en la causa aplica erróneamente la ley sustantiva, puesto que el art. 271 del CP ha sido modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, norma vigente al momento de dictar sentencia y que debió ser aplicada por ser la más favorable, en razón a que sanciona este delito con trabajos comunitarios y no con privación de libertad. Agrega que, de acuerdo al pliego acusatorio, los supuestos hechos se habrían producido en abril de 2012, habiéndose promulgado el 10 de noviembre de 2010, la Ley 054 que modifica el art. 271 del Código Penal boliviano, y el 1 de mayo de 2013 la Ley 369, que modifica este mismo artículo, por lo cual considera que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva. Refiere también que el Tribunal de apelación adopta el criterio irracional que el presunto hecho fue cometido en una sola fecha, siendo que la acusación formal asume que el hecho se produjo en distintas fechas. Como precedente contradictorio invoca el AS 215 de 28 de junio de 2006, indicando que el Auto de Vista 30/2019 no contiene los lineamientos vigentes del art. 271 modificado por la Ley 369, contradiciendo la doctrina legal aplicable contenida en el auto invocado, violentando el principio de favorabilidad y el art. 4 del CPP.
Acusa la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada en la sentencia, argumentando que la acusación formal, en el epígrafe “Relación Circunstancia del Delito Atribuido”, señala cinco fechas; empero, el Ministerio Público no tomó la previsión de investigarlas una por una para establecer momentos y lugares de la comisión del delito, aspecto que implica vulneración del art. 341 inc. 2) del CPP, y que fue denunciado en apelación restringida; empero, el Tribunal de Apelación realizando un sesgado análisis, establece que no resulta evidente que el Juez de Sentencia haya omitido realizar una relación circunstanciada de los hechos
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Acusa la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada en
- Denuncia la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia,
- Finalmente, alega la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2019, el
- En el segundo motivo, el recurrente acusa la falta de enunciación del hecho objeto de
- Ahora bien, en el tercer, cuarto y quinto motivo, el recurrente denuncia la falta de
- Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
