Auto Supremo AS/1048/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1048/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

Acusa la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada en


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.

El recurrente denuncia que la Sentencia emitida en la causa aplica erróneamente la ley sustantiva, puesto que el art. 271 del CP ha sido modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, norma vigente al momento de dictar sentencia y que debió ser aplicada por ser la más favorable, en razón a que sanciona este delito con trabajos comunitarios y no con privación de libertad. Agrega que, de acuerdo al pliego acusatorio, los supuestos hechos se habrían producido en abril de 2012, habiéndose promulgado el 10 de noviembre de 2010, la Ley 054 que modifica el art. 271 del Código Penal boliviano, y el 1 de mayo de 2013 la Ley 369, que modifica este mismo artículo, por lo cual considera que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva. Refiere también que el Tribunal de apelación adopta el criterio irracional que el presunto hecho fue cometido en una sola fecha, siendo que la acusación formal asume que el hecho se produjo en distintas fechas. Como precedente contradictorio invoca el AS 215 de 28 de junio de 2006, indicando que el Auto de Vista 30/2019 no contiene los lineamientos vigentes del art. 271 modificado por la Ley 369, contradiciendo la doctrina legal aplicable contenida en el auto invocado, violentando el principio de favorabilidad y el art. 4 del CPP.

Acusa la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada en la sentencia, argumentando que la acusación formal, en el epígrafe “Relación Circunstancia del Delito Atribuido”, señala cinco fechas; empero, el Ministerio Público no tomó la previsión de investigarlas una por una para establecer momentos y lugares de la comisión del delito, aspecto que implica vulneración del art. 341 inc. 2) del CPP, y que fue denunciado en apelación restringida; empero, el Tribunal de Apelación realizando un sesgado análisis, establece que no resulta evidente que el Juez de Sentencia haya omitido realizar una relación circunstanciada de los hechos