Ahora bien, en el tercer, cuarto y quinto motivo, el recurrente denuncia la falta de
Ahora bien, en el tercer, cuarto y quinto motivo, el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba realizada en sentencia, manifestando que los criterios lógicos acogidos por el Tribunal de apelación, no son los correctos, primero porque los certificados forenses no pueden determinar autoría ni participación criminal y, segundo porque los testigos no vieron los hechos, por lo cual resultan inútiles y carentes de objetividad a los efectos de asumir una sentencia condenatoria, sobre lo cual el Tribunal se limita a transcribir Autos Supremos sin identificar como es que la sentencia apelada otorga valoración armónica a los medios de prueba; por otra parte, acusa la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, argumentando que en el presente caso, nunca se dio lectura íntegra a la sentencia quebrantando el debido proceso; empero, los Vocales de la Sala Penal Primera, consideran lo contrario, pese que en el cuaderno del juicio y las grabaciones del mismo no existe ninguna constancia que se hubiese instalado una audiencia con dicha finalidad; finalmente, observa la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, refiriendo que la acusación del Ministerio Publico contiene una serie de imprecisiones, ya que consigna cinco fechas de los presuntos hechos cometidos; empero, la sentencia no hace referencia con relación a cuál de los hechos son atribuibles a su persona
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Acusa la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada en
- Denuncia la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia,
- Finalmente, alega la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2019, el
- En el segundo motivo, el recurrente acusa la falta de enunciación del hecho objeto de
- Ahora bien, en el tercer, cuarto y quinto motivo, el recurrente denuncia la falta de
- Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
