Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Acusa la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada en
- Denuncia la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia,
- Finalmente, alega la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2019, el
- En el segundo motivo, el recurrente acusa la falta de enunciación del hecho objeto de
- Ahora bien, en el tercer, cuarto y quinto motivo, el recurrente denuncia la falta de
- Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
