Finalmente, alega la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y
Finalmente, alega la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, manifestando que la acusación del Ministerio Público contiene una serie de imprecisiones, consignando cinco fechas de los presuntos hechos cometidos; empero, la sentencia no hace referencia con relación a cuál de los hechos son atribuibles a su persona; por otra parte, observa que la sentencia refiere haber calificado como maniaca depresiva a la madre de sus hijos, sin que este aspecto haya sido corroborado por dictamen psicológico, por lo que resulta dañoso a la dignidad de la persona; sin embargo, la acción penal iniciada en su contra no versa sobre delitos contra el honor, por lo cual la sentencia resulta incongruente con la acusación formal. Como precedente contradictorio sobre este motivo, invoca el AS 175 de 15 de marzo de 2006, cuya contradicción con el Auto impugnado se desprende de la transgresión al principio de congruencia ya que la acusación enfoca varios hechos y la sentencia impugnada se basa en un solo hecho
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Acusa la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada en
- Denuncia la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia,
- Finalmente, alega la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2019, el
- En el segundo motivo, el recurrente acusa la falta de enunciación del hecho objeto de
- Ahora bien, en el tercer, cuarto y quinto motivo, el recurrente denuncia la falta de
- Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
