Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación
Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación restringida, de donde se advierte que el contenido del recurso de casación, no está confrontando la actuación del Tribunal de apelación, sino a la del Tribunal de origen, denunciando hechos que se originan en Sentencia y no así en el pronunciamiento el Auto de Vista, pretendiendo que esta Sala Penal realice su función unificadora de jurisprudencia con relación a una sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; recuérdese que según el art. 416 del CPP, la naturaleza jurídica del recurso de casación procede para impugnar exclusivamente Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados ya sea 1) por otras Cortes Superiores o Tribunales Departamentales de Justicia y, 2) por la Sala Penal del ahora Tribunal Supremo de Justicia; y de ninguna manera procede contra una sentencia, resolución que tiene su propio medio idóneo para ser impugnada, siendo la apelación restringida (art. 407 del CPP). Por otra parte, si bien invoca los Autos Supremos 309 de 11 de junio de 2003, 214 de 28 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 30 de 26 de enero de 2007, 131 de 13 de mayo de 2005 y 175 de 15 de marzo de 2006, correspondía también que realice una explicación clara y precisa de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en los precedentes invocados, que dicho sea de paso, se limitó a referir que la sentencia realiza una valoración global de las declaraciones testificales, que el Juez de Sentencia únicamente dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia y que el Auto impugnado transgrede el principio de congruencia; empero, no desarrolla ninguna explicación respecto a las razones por las cuales considera que fueron contrariados con los fundamentos del Auto de Vista motivo del recurso, denotando incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, tampoco cumplió con la carga procesal de exponer con claridad y precisión en qué consistiría la contradicción en el que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto de algún precedente, incumpliendo las exigencias del segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que dicha omisión pueda ser suplida de oficio; por consiguiente, los motivos en examen devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs
- Acusa la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada en
- Denuncia la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia,
- Finalmente, alega la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2019, el
- En el segundo motivo, el recurrente acusa la falta de enunciación del hecho objeto de
- Ahora bien, en el tercer, cuarto y quinto motivo, el recurrente denuncia la falta de
- Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
