Auto Supremo AS/1048/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1048/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación

Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación restringida, de donde se advierte que el contenido del recurso de casación, no está confrontando la actuación del Tribunal de apelación, sino a la del Tribunal de origen, denunciando hechos que se originan en Sentencia y no así en el pronunciamiento el Auto de Vista, pretendiendo que esta Sala Penal realice su función unificadora de jurisprudencia con relación a una sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; recuérdese que según el art. 416 del CPP, la naturaleza jurídica del recurso de casación procede para impugnar exclusivamente Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados ya sea 1) por otras Cortes Superiores o Tribunales Departamentales de Justicia y, 2) por la Sala Penal del ahora Tribunal Supremo de Justicia; y de ninguna manera procede contra una sentencia, resolución que tiene su propio medio idóneo para ser impugnada, siendo la apelación restringida (art. 407 del CPP). Por otra parte, si bien invoca los Autos Supremos 309 de 11 de junio de 2003, 214 de 28 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 30 de 26 de enero de 2007, 131 de 13 de mayo de 2005 y 175 de 15 de marzo de 2006, correspondía también que realice una explicación clara y precisa de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en los precedentes invocados, que dicho sea de paso, se limitó a referir que la sentencia realiza una valoración global de las declaraciones testificales, que el Juez de Sentencia únicamente dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia y que el Auto impugnado transgrede el principio de congruencia; empero, no desarrolla ninguna explicación respecto a las razones por las cuales considera que fueron contrariados con los fundamentos del Auto de Vista motivo del recurso, denotando incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, tampoco cumplió con la carga procesal de exponer con claridad y precisión en qué consistiría la contradicción en el que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto de algún precedente, incumpliendo las exigencias del segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que dicha omisión pueda ser suplida de oficio; por consiguiente, los motivos en examen devienen en inadmisibles