Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
Con relación al cuarto motivo, acusa la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, debido a que la sentencia no indica objetivamente cual fue su participación en el iter criminis del ilícito acusado, cuando en la celebración del juicio oral señaló haber sido contratado y engañado, aspectos que dice no se investigaron, por ello acusa que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado son insuficientes y contradictorios, no señalan los motivos de hecho y de derecho, ni observaron la valoración de la prueba, incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 núm. 1), 4), 5) y 8) y la vulneración de los arts. 124 y 398 todos del CPP, cuando la fundamentación debió ser probatoria, descriptiva o intelectiva.
Sombre la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre y la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero; en el caso, se evidencia que el recurrente solo se limitó a citar el precedente que ciertamente refiere sobre la falta de fundamentación, sin determinar; sin embargo, de manera precisa el hecho generador del defecto que emergería del Auto de Vista confutado, haciendo apreciación genérica respecto de éste, o sea, no explica cuáles son los puntos específicos en las que identificó falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, más aun considerando que el Auto de Vista en cuestión declaró la improcedencia del recurso de apelación presentado por el recurrente, contrariamente el defecto que identificó va dirigido o vinculado a la sentencia; incumpliendo de esta manera con la exigencia prevista en los arts. 416 y 417 del CPP,
Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, que fueron omitidos al no realizar mayor argumentación, y no señalar de qué manera los agravios identificados vulneraron su derecho al debido proceso, menos se explica el resultado dañoso, derivando en que el agravio invocado por el recurrente resulta inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el epígrafe de defecto de la sentencia por inobservancia de la ley adjetiva, dice
- Refiriéndose al párrafo III
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a todos estos motivos (primer, segundo y tercero) y sobre las temáticas planteadas
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Con referencia a la Sentencia Constitucional invocada cual, si fuera precedente contradictorio, se debe tener
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
