Auto Supremo AS/1056/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser


Con relación al cuarto motivo, acusa la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, debido a que la sentencia no indica objetivamente cual fue su participación en el iter criminis del ilícito acusado, cuando en la celebración del juicio oral señaló haber sido contratado y engañado, aspectos que dice no se investigaron, por ello acusa que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado son insuficientes y contradictorios, no señalan los motivos de hecho y de derecho, ni observaron la valoración de la prueba, incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 núm. 1), 4), 5) y 8) y la vulneración de los arts. 124 y 398 todos del CPP, cuando la fundamentación debió ser probatoria, descriptiva o intelectiva.

Sombre la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre y la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero; en el caso, se evidencia que el recurrente solo se limitó a citar el precedente que ciertamente refiere sobre la falta de fundamentación, sin determinar; sin embargo, de manera precisa el hecho generador del defecto que emergería del Auto de Vista confutado, haciendo apreciación genérica respecto de éste, o sea, no explica cuáles son los puntos específicos en las que identificó falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, más aun considerando que el Auto de Vista en cuestión declaró la improcedencia del recurso de apelación presentado por el recurrente, contrariamente el defecto que identificó va dirigido o vinculado a la sentencia; incumpliendo de esta manera con la exigencia prevista en los arts. 416 y 417 del CPP,
Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, que fueron omitidos al no realizar mayor argumentación, y no señalar de qué manera los agravios identificados vulneraron su derecho al debido proceso, menos se explica el resultado dañoso, derivando en que el agravio invocado por el recurrente resulta inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización