De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 77/2018 de 14 de septiembre (fs. 13 a 18 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Orlando Ramírez Siles autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de “San Pedro”, más multa a favor del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Orlando Ramírez Siles, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 27 a 32); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 44/2019 de 6 de septiembre, mediante el cual se resolvió declarar improcedente el recurso intentado, en su mérito confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el epígrafe de defecto de la sentencia por inobservancia de la ley adjetiva, dice
- Refiriéndose al párrafo III
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a todos estos motivos (primer, segundo y tercero) y sobre las temáticas planteadas
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Con referencia a la Sentencia Constitucional invocada cual, si fuera precedente contradictorio, se debe tener
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
