Bajo el epígrafe de defecto de la sentencia por inobservancia de la ley adjetiva, dice
Bajo el epígrafe de defecto de la sentencia por inobservancia de la ley adjetiva, dice que en el parágrafo III.2 de su apelación restringida, puso en conocimiento del Tribunal de alzada que el Acta de requisa personal que le habrían efectuado (cursante fs. 27, prueba MP 3), no cumple con lo exigido en el art. 175.V del CPP, aclarando que, si bien no exige la firma de testigo por tratarse de delitos de narcotráfico, pero si exigiría dejar constancia en Acta los motivos que le impedirían contar con la presencia del testigo, hecho que en su criterio habría sido omitido y daría lugar a la exclusión de dicha prueba, acto que el Juez a quo habría omitido, vulnerando de esa forma el debido proceso y el principio de legalidad y favorabilidad, en contradicción con el Auto Supremo 014/ 2013 de 3 de febrero
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el epígrafe de defecto de la sentencia por inobservancia de la ley adjetiva, dice
- Refiriéndose al párrafo III
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a todos estos motivos (primer, segundo y tercero) y sobre las temáticas planteadas
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Con referencia a la Sentencia Constitucional invocada cual, si fuera precedente contradictorio, se debe tener
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
