El art
Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, dice haberse vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, debido a que la sentencia no indicó objetivamente cual fue su participación en el iter criminis del ilícito acusado, cuando en la celebración del juicio oral habría señalado haber sido contratado y engañado, aspectos que acusa no haberse investigado; por estos hechos acusa que, la Sentencia y el Auto de Vista impugnado son insuficientes y contradictorios, no señalarían los motivos de hecho y de derecho, ni observaron la valoración de la prueba, incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 num. 1), 4), 5) y 8) y la vulneración de los arts. 124 y 398 todos del CPP, cuando en su criterio la fundamentación debió ser probatoria, descriptiva o intelectiva, al omitirse el hecho habría falta de fundamentación fáctica, si hubo defectos en la valoración de la prueba existe vicio de falta de fundamentación probatoria intelectiva y si se omitió la interpretación de la norma jurídica, existió falta de fundamentación jurídica en el fallo. Asimismo, invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el epígrafe de defecto de la sentencia por inobservancia de la ley adjetiva, dice
- Refiriéndose al párrafo III
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a todos estos motivos (primer, segundo y tercero) y sobre las temáticas planteadas
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Con referencia a la Sentencia Constitucional invocada cual, si fuera precedente contradictorio, se debe tener
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
