Auto Supremo AS/1056/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

El art


Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, dice haberse vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, debido a que la sentencia no indicó objetivamente cual fue su participación en el iter criminis del ilícito acusado, cuando en la celebración del juicio oral habría señalado haber sido contratado y engañado, aspectos que acusa no haberse investigado; por estos hechos acusa que, la Sentencia y el Auto de Vista impugnado son insuficientes y contradictorios, no señalarían los motivos de hecho y de derecho, ni observaron la valoración de la prueba, incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 num. 1), 4), 5) y 8) y la vulneración de los arts. 124 y 398 todos del CPP, cuando en su criterio la fundamentación debió ser probatoria, descriptiva o intelectiva, al omitirse el hecho habría falta de fundamentación fáctica, si hubo defectos en la valoración de la prueba existe vicio de falta de fundamentación probatoria intelectiva y si se omitió la interpretación de la norma jurídica, existió falta de fundamentación jurídica en el fallo. Asimismo, invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP