Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1056/2019-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: Oruro 46/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Orlando Ramírez Siles
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 85 a 87 vta., Orlando Ramírez Siles interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2019 de 6 de septiembre, de fs. 56 a 63 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1056/2019-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: Oruro 46/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Orlando Ramírez Siles
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 85 a 87 vta., Orlando Ramírez Siles interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2019 de 6 de septiembre, de fs. 56 a 63 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Bajo el epígrafe de defecto de la sentencia por inobservancia de la ley adjetiva, dice
- Refiriéndose al párrafo III
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a todos estos motivos (primer, segundo y tercero) y sobre las temáticas planteadas
- Asimismo conviene reiterar que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser
- Con referencia a la Sentencia Constitucional invocada cual, si fuera precedente contradictorio, se debe tener
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
