CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
Por otra parte, respecto al subsidio de frontera concedido, -indica- se interpretó erróneamente el art. 12 del D.S. 21137, que beneficia a los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales; normativa que estaría en franca colisión con la previsión del art. 38 de la Ley N° 2027, que condiciona el pago de cualquier otro beneficio, servicio, asistencia o socorro económico en dinero, especie, o de otra índole, complementario o colateral a la remuneración, a que deba ser regulado y autorizado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal y por el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, extremo que precisamente no aconteció en el caso de autos.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 221/2017 de 16 de junio de 2017 y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs. 181, la demandante Milka Marupa Manu, respondió al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado, indicando que solo se limita a realizar observaciones a la sentencia sin fundamentar los presuntos agravios, razón por la que solicita se confirme el auto de vista recurrido
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 221/2017 de 16 de junio de 2017 y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs. 181, la demandante Milka Marupa Manu, respondió al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado, indicando que solo se limita a realizar observaciones a la sentencia sin fundamentar los presuntos agravios, razón por la que solicita se confirme el auto de vista recurrido
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de
- Respecto a las vacaciones concedidas por la resolución impugnada, -indica- se aplicó erróneamente el D
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si la resolución impugnada otorgó más
- Finalmente, se circunscribe en dilucidar si es que no corresponde conceder a la actora el
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor
- Sobre el tema el art
- Finalmente, con relación al subsidio de frontera concedido, como se podrá advertir, la entidad demandada
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Hospital
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
