En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 30/2019
Sucre, 7 de febrero de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 349/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs. 177, interpuesto por la parte demandada José Antonio Aguilar Jimenez, en su condición de Director del Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, en contra del Auto de Vista Nº 221/2017 de 16 de junio de 2017, cursante a fs. 173-174, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Milka Marupa Manu, en contra del Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, el auto de fs. 182 que concedió el referido recurso, el Auto N° 349/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 176/017 de 13 de abril de 2017, (fs. 136-137), declarando probada en parte la demanda de fs. 32; disponiendo que la entidad demandada proceda a cancelar al demandante la liquidación por concepto de aguinaldo, vacación y subsidio de frontera, en la suma de Bs. 22.890.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 152-153, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 221/2017 de 16 de junio de 2017, (fs. 173-174), revocó parcialmente la Sentencia Nº 176/017 de 13 de abril de 2017, (fs. 136-137), disponiendo se suprima el pago de bono de frontera por la gestión 2007
SEGUNDA
Auto Supremo 30/2019
Sucre, 7 de febrero de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 349/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs. 177, interpuesto por la parte demandada José Antonio Aguilar Jimenez, en su condición de Director del Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, en contra del Auto de Vista Nº 221/2017 de 16 de junio de 2017, cursante a fs. 173-174, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Milka Marupa Manu, en contra del Hospital Dr. Roberto Galindo Terán, el auto de fs. 182 que concedió el referido recurso, el Auto N° 349/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 176/017 de 13 de abril de 2017, (fs. 136-137), declarando probada en parte la demanda de fs. 32; disponiendo que la entidad demandada proceda a cancelar al demandante la liquidación por concepto de aguinaldo, vacación y subsidio de frontera, en la suma de Bs. 22.890.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 152-153, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 221/2017 de 16 de junio de 2017, (fs. 173-174), revocó parcialmente la Sentencia Nº 176/017 de 13 de abril de 2017, (fs. 136-137), disponiendo se suprima el pago de bono de frontera por la gestión 2007
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de
- Respecto a las vacaciones concedidas por la resolución impugnada, -indica- se aplicó erróneamente el D
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si la resolución impugnada otorgó más
- Finalmente, se circunscribe en dilucidar si es que no corresponde conceder a la actora el
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor
- Sobre el tema el art
- Finalmente, con relación al subsidio de frontera concedido, como se podrá advertir, la entidad demandada
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Hospital
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
