Finalmente, se circunscribe en dilucidar si es que no corresponde conceder a la actora el
Asimismo, dilucidar si es que se aplicó erróneamente el D.S. 12058, sin considerar la previsión de su art. Único, por el cual solo se le debe cancelar vacaciones a los trabajadores después del primer año de antigüedad ininterrumpida, lo cual no habría ocurrido con la ahora actora, puesto que si bien trabajó desde la gestión 2008 a 2015, no lo habría hecho ininterrumpidamente.
Finalmente, se circunscribe en dilucidar si es que no corresponde conceder a la actora el subsidio de frontera, por cuanto se interpretó erróneamente el art. 12 del D.S. 21137, sin tomar en consideración el art. 38 de la Ley N° 2027, que condiciona el pago del referido subsidio a que deba ser regulado y autorizado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal y por el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto
Finalmente, se circunscribe en dilucidar si es que no corresponde conceder a la actora el subsidio de frontera, por cuanto se interpretó erróneamente el art. 12 del D.S. 21137, sin tomar en consideración el art. 38 de la Ley N° 2027, que condiciona el pago del referido subsidio a que deba ser regulado y autorizado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal y por el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de
- Respecto a las vacaciones concedidas por la resolución impugnada, -indica- se aplicó erróneamente el D
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si la resolución impugnada otorgó más
- Finalmente, se circunscribe en dilucidar si es que no corresponde conceder a la actora el
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor
- Sobre el tema el art
- Finalmente, con relación al subsidio de frontera concedido, como se podrá advertir, la entidad demandada
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Hospital
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
