Auto Supremo AS/0030/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2019

Fecha: 07-Feb-2019

Finalmente, se circunscribe en dilucidar si es que no corresponde conceder a la actora el

Asimismo, dilucidar si es que se aplicó erróneamente el D.S. 12058, sin considerar la previsión de su art. Único, por el cual solo se le debe cancelar vacaciones a los trabajadores después del primer año de antigüedad ininterrumpida, lo cual no habría ocurrido con la ahora actora, puesto que si bien trabajó desde la gestión 2008 a 2015, no lo habría hecho ininterrumpidamente.
Finalmente, se circunscribe en dilucidar si es que no corresponde conceder a la actora el subsidio de frontera, por cuanto se interpretó erróneamente el art. 12 del D.S. 21137, sin tomar en consideración el art. 38 de la Ley N° 2027, que condiciona el pago del referido subsidio a que deba ser regulado y autorizado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal y por el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto