El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 177-178, manifestando en síntesis:
Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en aplicación indebida de la ley, por cuanto el Juez A quo emitió una sentencia determinando una liquidación con ítems que no corresponden a beneficios sociales, tal es el caso de vacación, aguinaldo y subsidio de frontera, concediendo más allá de lo pedido por la demandante aplicando indebidamente el art. 1 de la Ley General del Trabajo y el art. 1 del Decreto Reglamentario de la L.G.T., toda vez que la actora era servidora pública, por lo que no está amparada por la referida normativa laboral, sino por el Estatuto del Trabajador en Salud Pública (Art. 2 del D.S. 28909), motivo por el cual -reitera- no corresponde el pago de beneficios sociales, sino de derechos adquiridos, lo cual precisamente no ha ocurrido en el caso de autos
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 177-178, manifestando en síntesis:
Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en aplicación indebida de la ley, por cuanto el Juez A quo emitió una sentencia determinando una liquidación con ítems que no corresponden a beneficios sociales, tal es el caso de vacación, aguinaldo y subsidio de frontera, concediendo más allá de lo pedido por la demandante aplicando indebidamente el art. 1 de la Ley General del Trabajo y el art. 1 del Decreto Reglamentario de la L.G.T., toda vez que la actora era servidora pública, por lo que no está amparada por la referida normativa laboral, sino por el Estatuto del Trabajador en Salud Pública (Art. 2 del D.S. 28909), motivo por el cual -reitera- no corresponde el pago de beneficios sociales, sino de derechos adquiridos, lo cual precisamente no ha ocurrido en el caso de autos
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de
- Respecto a las vacaciones concedidas por la resolución impugnada, -indica- se aplicó erróneamente el D
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si la resolución impugnada otorgó más
- Finalmente, se circunscribe en dilucidar si es que no corresponde conceder a la actora el
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza
- En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor
- Sobre el tema el art
- Finalmente, con relación al subsidio de frontera concedido, como se podrá advertir, la entidad demandada
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Hospital
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
