Auto Supremo AS/0030/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2019

Fecha: 07-Feb-2019

Respecto a las vacaciones concedidas por la resolución impugnada, -indica- se aplicó erróneamente el D

Respecto a las vacaciones concedidas por la resolución impugnada, -indica- se aplicó erróneamente el D.S. 12058, sin considerar la previsión de su art. Único, por el cual solo se le debe cancelar vacaciones a los trabajadores después del primer año de antigüedad ininterrumpida, extremo que si bien fue utilizado como argumento en la sentencia de instancia y posterior auto de vista, sin embargo, de la prueba aportada se evidencia que si bien la actora trabajó desde la gestión 2008 a 2015, no lo hizo de manera ininterrumpida, si se considera que empezó sus funciones desde el 2 de enero de 2008, continuando por medio de otro contrato administrativo en enero de la subsiguientes gestiones