Auto Supremo AS/0030/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2019

Fecha: 07-Feb-2019

Sobre el tema el art

En cuanto a las vacaciones concedidas, en obrados se evidencia que la actora trabajó durante las gestiones 2008 al 2015, que si bien dichos servicios fueron prestados en base a la suscripción de contratos, sin embargo los mismos se realizaron de manera continua en cada una de las gestiones; en razón a ello y en base al principio protector del trabajador, la resolución impugnada correctamente llegó a la conclusión de que corresponde el pago de vacaciones a favor de la trabajadora, toda vez que prestó sus servicios de manera continua por más de una gestión.
Sobre el tema el art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, establece: “La vacación no será compensable en dinero, salvo terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono”. Por su parte el Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, en su art. Único señala: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicio, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo”