En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor
En este contexto, analizados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el actor ingresó a trabajar en la institución demandada desde la gestión 2008 hasta el mes de julio de 2015, solicitando en su demanda principal el pago de beneficios sociales y de derechos adquiridos durante el referido periodo; en razón a ello, se constata que la sentencia de primera instancia, concede a la actora únicamente el pago de derechos adquiridos cuales son el caso de vacación, aguinaldo y subsidio de frontera, puesto que al no haber estado sometida al ámbito de la Ley General del Trabajo, no corresponde que sea concedido el pago de beneficios sociales, extremo que fue ratificado por el auto de vista hoy impugnado, con la salvedad del pago de subsidio de frontera de la gestión 2007; consecuentemente no se evidencia ningún agravio ocasionado al hoy recurrente en este punto, puesto que como ya se indicó no se concedió a la actora el pago de beneficios sociales por no estar sometida al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, sino únicamente el pago de derechos adquiridos como más adelante se detallará
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de
- Respecto a las vacaciones concedidas por la resolución impugnada, -indica- se aplicó erróneamente el D
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si la resolución impugnada otorgó más
- Finalmente, se circunscribe en dilucidar si es que no corresponde conceder a la actora el
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza
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- Sobre el tema el art
- Finalmente, con relación al subsidio de frontera concedido, como se podrá advertir, la entidad demandada
- En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Hospital
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
