Atendiendo la denuncia formulada en el presente recurso de casación relativo a que el Tribunal
Atendiendo la denuncia formulada en el presente recurso de casación relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos de su apelación restringida, lo cual hubiera generado la vulneración del derecho al debido proceso, debida motivación, congruencia, la tutela judicial efectiva y defensa, resulta pertinente acudir al contenido del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente a efecto de verificar cuales fueron los motivos planteados; de donde se tiene que dicho memorial contiene inicialmente una relación del hecho ahora cuestionado; posteriormente, realiza un resumen de la acusación fiscal y particular, para luego efectuar una relación de las pruebas de descargo de sus hijos menores de edad, señalando que el Tribunal de Sentencia no valoró el contenido de sus declaraciones; asimismo, hace referencia a la declaración testifical de Nelson Jhonny Espinoza Vargas, quien fuera inquilino de la denunciante del cual hace una breve relación de su conocimiento sobre el hecho; de la misma manera hace referencia a un resumen de la declaración, puntualizando que la vida de sus hijos en la casa de su madre fue un calvario, situación que hubiera generado constantes problemas entre el imputado y la víctima; y que serían aprovechadas por la denunciante. De estas afirmaciones, señala que la pena impuesta es ilegal debido a que la sentencia contiene una fundamentación incongruente refiriendo al respecto las declaraciones testificales de descargo particularmente la de sus hijos; y posteriormente, bajo el subtítulo “DOS: PARA PONDERAR LA SANA CRITICA” haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 386/2006, menciona las testificales de descargo de Aldo Justiniano Tapia, Vanessa Carol Rojas Flores, Nelson Jhonny Espinoza Vargas, puntualizando que el Juez de Sentencia se dejó llevar por la sensiblería manifestada por la denunciante; también afirma que las agresiones no fueron demostradas al margen del certificado forense de cuatro días de impedimento, sin identificarse el nexo causal, siendo el certificado médico cuestionable y sujeto de interpretación, pues la mancha en el pie de la víctima no precisamente puede ser a causa de una lesión, por lo que el Juez debió diferenciar entre medio probatorio y elemento probatorio, en este caso bajo la perspectiva del art. 13 del CP, agrega que la imputada nunca se portó como una madre; no se estableció la autoría del imputado sobre las lesiones de la víctima y al fijarse la pena de tres años y un mes de reclusión no se consideró que sus hijos menores dependen del imputado, concluyendo que no se valoró con objetividad las pruebas presentadas en el proceso y que la condena no estaría de acuerdo a los derechos humanos. Por todos esos argumentos, con base a los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero y 515/2006 de 16 de noviembre, refiere que se debe revisar las pruebas en base a las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 0054/2015 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juvenal Ortiz Pacheco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Juvenal Ortíz Pacheco y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo a lo previsto por
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Respecto de lo mencionado, invoca el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, respecto de
- Realiza una transcripción y análisis de las declaraciones de Ulíces Rafael Ortíz, Juvenal Mauricio Ortíz
- También hace referencia a la declaración de Aldo Justiniano, Winifred Carla, Vanesa Flores Rojas, Jhonny
- Señala que el Juez se dejó llevar por la sensibilidad manifiesta por la denunciante; toda
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- En el recurso de casación planteado se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo la denuncia formulada en el presente recurso de casación relativo a que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
