Auto Supremo AS/0040/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

Atendiendo la denuncia formulada en el presente recurso de casación relativo a que el Tribunal

Atendiendo la denuncia formulada en el presente recurso de casación relativo a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos de su apelación restringida, lo cual hubiera generado la vulneración del derecho al debido proceso, debida motivación, congruencia, la tutela judicial efectiva y defensa, resulta pertinente acudir al contenido del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente a efecto de verificar cuales fueron los motivos planteados; de donde se tiene que dicho memorial contiene inicialmente una relación del hecho ahora cuestionado; posteriormente, realiza un resumen de la acusación fiscal y particular, para luego efectuar una relación de las pruebas de descargo de sus hijos menores de edad, señalando que el Tribunal de Sentencia no valoró el contenido de sus declaraciones; asimismo, hace referencia a la declaración testifical de Nelson Jhonny Espinoza Vargas, quien fuera inquilino de la denunciante del cual hace una breve relación de su conocimiento sobre el hecho; de la misma manera hace referencia a un resumen de la declaración, puntualizando que la vida de sus hijos en la casa de su madre fue un calvario, situación que hubiera generado constantes problemas entre el imputado y la víctima; y que serían aprovechadas por la denunciante. De estas afirmaciones, señala que la pena impuesta es ilegal debido a que la sentencia contiene una fundamentación incongruente refiriendo al respecto las declaraciones testificales de descargo particularmente la de sus hijos; y posteriormente, bajo el subtítulo “DOS: PARA PONDERAR LA SANA CRITICA” haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 386/2006, menciona las testificales de descargo de Aldo Justiniano Tapia, Vanessa Carol Rojas Flores, Nelson Jhonny Espinoza Vargas, puntualizando que el Juez de Sentencia se dejó llevar por la sensiblería manifestada por la denunciante; también afirma que las agresiones no fueron demostradas al margen del certificado forense de cuatro días de impedimento, sin identificarse el nexo causal, siendo el certificado médico cuestionable y sujeto de interpretación, pues la mancha en el pie de la víctima no precisamente puede ser a causa de una lesión, por lo que el Juez debió diferenciar entre medio probatorio y elemento probatorio, en este caso bajo la perspectiva del art. 13 del CP, agrega que la imputada nunca se portó como una madre; no se estableció la autoría del imputado sobre las lesiones de la víctima y al fijarse la pena de tres años y un mes de reclusión no se consideró que sus hijos menores dependen del imputado, concluyendo que no se valoró con objetividad las pruebas presentadas en el proceso y que la condena no estaría de acuerdo a los derechos humanos. Por todos esos argumentos, con base a los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero y 515/2006 de 16 de noviembre, refiere que se debe revisar las pruebas en base a las reglas de la sana crítica