Respecto de lo mencionado, invoca el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, respecto de
Respecto de lo mencionado, invoca el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, respecto de la fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales, afirmando que cuando el Juez revaloriza las declaraciones testificales, que en su criterio tendrían que tener mayor relevancia porque se expresan cara a cara con el juzgador; se incurriría en una omisión objetiva cuando se desconoce una testifical, bajo el argumento de intransigencia, porque el hijo del imputado a su criterio pretendía favorecer en contra de la denunciante, afirmación que considera incoherente, porque evidencia que venció un criterio de subjetividad, pese a que su hija Laura Carla Ortíz fue testigo presencial de la inventada violencia ejercida por su persona contra la víctima, cuando también hubiera revelado que sintió más dolor porque vive alejada de su persona y de sus hermanos, pero en ningún momento revela que el apelante haya provocado algún golpe, considerando que si la misma es testigo fiable habría explicado el escenario de la violencia, explicando por ejemplo qué tipo de golpes supuestamente se le propinó a la víctima, debiendo en este caso tomarse en cuenta que la valoración de la prueba debe ampararse en el derecho material; es decir, en lo que se ve y se escucha
- Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 0054/2015 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juvenal Ortiz Pacheco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Juvenal Ortíz Pacheco y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo a lo previsto por
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Respecto de lo mencionado, invoca el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, respecto de
- Realiza una transcripción y análisis de las declaraciones de Ulíces Rafael Ortíz, Juvenal Mauricio Ortíz
- También hace referencia a la declaración de Aldo Justiniano, Winifred Carla, Vanesa Flores Rojas, Jhonny
- Señala que el Juez se dejó llevar por la sensibilidad manifiesta por la denunciante; toda
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- En el recurso de casación planteado se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo la denuncia formulada en el presente recurso de casación relativo a que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
