I.1.2. Petitorio
El recurrente denuncia la vulneración al debido proceso, al derecho a la debida motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, y al derecho a la defensa, citando los arts. 115.I y II, 117, 119, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 124, 173, 413, 414, 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y refiriendo que, al emitir el Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada evadió sus funciones, no otorgando respuesta coherente a la apelación restringida en sus diferentes puntos, amparándose en el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, relacionado a la prohibición de los Tribunales de apelación de revalorizar la prueba, cuando el impetrante habría indicado los derechos vulnerados, y especificando las declaraciones testificales de Ulises Rafael Ortiz Quispe, Juvenal Mauricio Ortiz Quispe, Nelson Jhonny Espinoza Vargas, Vanesa Carol Rojas Flores, indicando además que su declaración en juicio oral fue ignorada, siendo que en el caso concreto no se habría solicitado nueva valoración de prueba, sino el análisis del iter lógico, a efectos de evidenciar la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia; asegura que, a partir de ésta omisión se le estaría negando su derecho de acceso a la justicia.
Señala que en su recurso de apelación restringida solicitó el saneamiento procesal ante la existencia de vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa por no haberse considerado los elementos fácticos de la defensa, ni calificado las pruebas literales tildándolas simplemente de intrascendentes, existiendo por ello ausencia de fundamentación y valoración de la prueba, considerando por ello la existencia de subjetividad y falta de objetividad en las conclusiones arribadas por el juzgador.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 0054/2015 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juvenal Ortiz Pacheco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Juvenal Ortíz Pacheco y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo a lo previsto por
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Respecto de lo mencionado, invoca el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, respecto de
- Realiza una transcripción y análisis de las declaraciones de Ulíces Rafael Ortíz, Juvenal Mauricio Ortíz
- También hace referencia a la declaración de Aldo Justiniano, Winifred Carla, Vanesa Flores Rojas, Jhonny
- Señala que el Juez se dejó llevar por la sensibilidad manifiesta por la denunciante; toda
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- En el recurso de casación planteado se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo la denuncia formulada en el presente recurso de casación relativo a que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
