De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 691/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs. 502 a 504, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Mario Ojeda Flores, para su análisis de fondo de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 0054/2015 de 9 de noviembre, el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juvenal Ortiz Pacheco, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar y Doméstica, imponiendo la pena de tres años y un mes de reclusión, con base a los siguientes argumentos:
El ex concubino de la víctima en reiteradas ocasiones le profirió maltratos, agresiones y violencia, razón por la cual inició la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho y la consiguiente ruptura unilateral y la división y partición de bienes, habiendo radicado, tramitado y concluido dicho proceso en el Juzgado Tercero de Partido de Familia de Cochabamba, en cuya tramitación, la autoridad jurisdiccional dispuso respecto al imputado Juvenal Ortíz Pacheco medidas provisionales restrictivas como la prohibición de acercarse a la víctima y de ingresar a su domicilio; sin embargo, en reiteradas veces hizo caso omiso y en estado de ebriedad y a altas horas de la noche ingresaba al domicilio de la víctima, llegando a agredirle físicamente; razón por la cual, el Juez Tercero de Partido de Familia en audiencia le impuso al agresor la sanción de realizar trabajos comunitarios en EMAVRA y conminatorias de remitirlo al Ministerio Público; pese a esas restricciones el 6 de noviembre de 2013, Juvenal Ortíz Pacheco le llamó vía celular vociferando palabras groseras como “hija de puta, te voy a matar, ten cuidado con tu vida”, posterior a ello la víctima al cabo de una hora recibió otra llamada de su hijo menor Mauricio Ortíz Quispe quien vive con el imputado refiriendo “le sigues jodiendo a mi papa, te voy a matar”, posteriormente recibió otra llamada que hubiera hecho contestar con su hija menor a quien le dijera “donde está tu madre, diles a sus machos que los voy a matar”. Posteriormente el 9 de noviembre de 2013 al promediar las 02:00 de la madrugada, el referido imputado ingresó al domicilio en total estado de ebriedad, quien le dijo “no he podido olvidarte volveremos”, pero ante su negativa el agresor se le abalanzó y empezó a forcejear pretendiendo violarla, ocasionándole una serie de lesiones físicas, moretones en los brazos y piernas del cual acredita el Certificado Médico Forense de 13 de noviembre de 2012, que otorga cuatro días de impedimento.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 0054/2015 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juvenal Ortiz Pacheco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Juvenal Ortíz Pacheco y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo a lo previsto por
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Respecto de lo mencionado, invoca el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, respecto de
- Realiza una transcripción y análisis de las declaraciones de Ulíces Rafael Ortíz, Juvenal Mauricio Ortíz
- También hace referencia a la declaración de Aldo Justiniano, Winifred Carla, Vanesa Flores Rojas, Jhonny
- Señala que el Juez se dejó llevar por la sensibilidad manifiesta por la denunciante; toda
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- En el recurso de casación planteado se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo la denuncia formulada en el presente recurso de casación relativo a que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
