La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, declarando improcedentes los recursos planteados, en base a los siguientes aspectos:
En lo que respecta al reclamo sobre la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiere que el apelante de manera genérica denuncia la existencia de inobservancia en cuanto a la valoración de la prueba de cargo y de descargo, porque afirmó que las agresiones nunca fueron demostradas; sin embargo, describe y valora las declaraciones de los testigos Laura Carla Ortíz Quispe, Winifred Carla Sánchez, Mauricio y Rafael Ortíz Quispe, Nelson Jhonny Espinoza Vargas y Vanesa Rojas Flores; al respecto, señala que al Tribunal de alzada le está prohibido realizar una revalorización de la prueba producida en juicio oral; asimismo, refiere que en la apelación no existe una exposición concreta sobre cuales principios de la lógica hubieran sido vulnerados por el Tribunal de Sentencia en su labor de efectuar la fundamentación probatoria intelectiva, sustentando lo argumentado con el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007. Respecto del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP hace referencia al Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, con los cuales sustenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada no puede incurrir en revalorización de la prueba, al corresponder al apelante el ataque a la logicidad de la Sentencia impugnada y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica; posteriormente, trae a colación el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, para destacar que el apelante no señaló los errores lógico-jurídicos de la Sentencia, menos proporcionó la solución que pretende en base a una análisis lógico explícito, tampoco argumentó de qué forma se vulneró la sana crítica, debiendo tener presente que las atestaciones de Laura Carla Ortíz Quispe, Winnifred Carla Sánchez, Mauricio y Rafael Ortíz Quispe, Nelson Jhonny Espinoza Vargas, Vanesa Rojas Flores fueron consideradas bajo los argumentos expuestos por la Sentencia impugnada, de modo que la Sentencia se encuentra debidamente motivada, habiéndose valorado la prueba de forma expresa, clara completa y con arreglo a las normas de la sana crítica, por lo que la impugnación por este aspecto resulta carente de mérito
- Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 0054/2015 de 9 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juvenal Ortiz Pacheco (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Juvenal Ortíz Pacheco y del Auto Supremo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo a lo previsto por
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Respecto de lo mencionado, invoca el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, respecto de
- Realiza una transcripción y análisis de las declaraciones de Ulíces Rafael Ortíz, Juvenal Mauricio Ortíz
- También hace referencia a la declaración de Aldo Justiniano, Winifred Carla, Vanesa Flores Rojas, Jhonny
- Señala que el Juez se dejó llevar por la sensibilidad manifiesta por la denunciante; toda
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- En el recurso de casación planteado se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo la denuncia formulada en el presente recurso de casación relativo a que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
