Auto Supremo AS/0040/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2019-RRC

Fecha: 04-Feb-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, declarando improcedentes los recursos planteados, en base a los siguientes aspectos:

En lo que respecta al reclamo sobre la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiere que el apelante de manera genérica denuncia la existencia de inobservancia en cuanto a la valoración de la prueba de cargo y de descargo, porque afirmó que las agresiones nunca fueron demostradas; sin embargo, describe y valora las declaraciones de los testigos Laura Carla Ortíz Quispe, Winifred Carla Sánchez, Mauricio y Rafael Ortíz Quispe, Nelson Jhonny Espinoza Vargas y Vanesa Rojas Flores; al respecto, señala que al Tribunal de alzada le está prohibido realizar una revalorización de la prueba producida en juicio oral; asimismo, refiere que en la apelación no existe una exposición concreta sobre cuales principios de la lógica hubieran sido vulnerados por el Tribunal de Sentencia en su labor de efectuar la fundamentación probatoria intelectiva, sustentando lo argumentado con el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007. Respecto del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP hace referencia al Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, con los cuales sustenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada no puede incurrir en revalorización de la prueba, al corresponder al apelante el ataque a la logicidad de la Sentencia impugnada y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica; posteriormente, trae a colación el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, para destacar que el apelante no señaló los errores lógico-jurídicos de la Sentencia, menos proporcionó la solución que pretende en base a una análisis lógico explícito, tampoco argumentó de qué forma se vulneró la sana crítica, debiendo tener presente que las atestaciones de Laura Carla Ortíz Quispe, Winnifred Carla Sánchez, Mauricio y Rafael Ortíz Quispe, Nelson Jhonny Espinoza Vargas, Vanesa Rojas Flores fueron consideradas bajo los argumentos expuestos por la Sentencia impugnada, de modo que la Sentencia se encuentra debidamente motivada, habiéndose valorado la prueba de forma expresa, clara completa y con arreglo a las normas de la sana crítica, por lo que la impugnación por este aspecto resulta carente de mérito