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    Auto Supremo AS/0041/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0041/2019-RRC

    Fecha: 05-Feb-2019

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    • Delito: Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 34/2016 de 8 de julio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Raúl Añez Antelo interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por Raúl Añez Antelo y del Auto Supremo
    • Vulneración del principio de legalidad objetiva por fundamentación jurídica contraria a la doctrina legal aplicable
    • Incorrecta valoración de la prueba en la Sentencia agravada por la valoración de la prueba
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, a objeto de que
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Se establece que esta actividad delictiva fue descubierta por personal policial el día sábado 29
    • Asimismo se afirma, que del conteo de billetes, libreta de registro de clientes, Bs
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
    • Señala la existencia de nulidad de notificaciones lo que hubiera generado que se incurriera en
    • Denuncia la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
    • En cuanto al incidente de nulidad de notificación o defecto absoluto, refiere que ese aspecto
    • Con relación al defecto de la sentencia comprendido en el art
    • Con relación al defecto comprendido en el art
    • En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Auto de Vista incurrió en
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III
    • Respecto al primer motivo de su recurso de casación, referente a la vulneración del principio
    • De lo relacionado; expone el recurrente la contradicción con el precedente contradictorio, denunciando que el
    • “El principio de legalidad es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre
    • La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
    • Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
    • En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art
    • En el presente caso, el recurrente a tiempo de denunciar este motivo refiere que
    • En el recurrente en el cuarto motivo de su recurso de casación señala que existió
    • “1
    • El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
    • En correspondencia a lo señalado las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas y al
    • 2.- En relación a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
    • Una vez que el Tribunal determinó la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado
    • Si la pena accesoria no fue aplicada por el Tribunal de Instancia, corresponde al Tribunal
    • 3.- En relación al principio de continuidad
    • El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
    • A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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