Respecto al primer motivo de su recurso de casación, referente a la vulneración del principio
Respecto al primer motivo de su recurso de casación, referente a la vulneración del principio de legalidad objetiva por fundamentación jurídica contraria a la doctrina legal aplicable en el desarrollo del iter lógico de la resolución de alzada; en calidad de doctrina aplicable invoca el Auto Supremo 006/2014-RRC, referido al principio de legalidad, integrando el recurrente los sub principios de taxatividad, tipicidad, favorabilidad e irretroactividad
- Delito: Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2016 de 8 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Raúl Añez Antelo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Raúl Añez Antelo y del Auto Supremo
- Vulneración del principio de legalidad objetiva por fundamentación jurídica contraria a la doctrina legal aplicable
- Incorrecta valoración de la prueba en la Sentencia agravada por la valoración de la prueba
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, a objeto de que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se establece que esta actividad delictiva fue descubierta por personal policial el día sábado 29
- Asimismo se afirma, que del conteo de billetes, libreta de registro de clientes, Bs
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Señala la existencia de nulidad de notificaciones lo que hubiera generado que se incurriera en
- Denuncia la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto al incidente de nulidad de notificación o defecto absoluto, refiere que ese aspecto
- Con relación al defecto de la sentencia comprendido en el art
- Con relación al defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Respecto al primer motivo de su recurso de casación, referente a la vulneración del principio
- De lo relacionado; expone el recurrente la contradicción con el precedente contradictorio, denunciando que el
- “El principio de legalidad es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art
- En el presente caso, el recurrente a tiempo de denunciar este motivo refiere que
- En el recurrente en el cuarto motivo de su recurso de casación señala que existió
- “1
- El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
- En correspondencia a lo señalado las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas y al
- 2.- En relación a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Una vez que el Tribunal determinó la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado
- Si la pena accesoria no fue aplicada por el Tribunal de Instancia, corresponde al Tribunal
- 3.- En relación al principio de continuidad
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
