Auto Supremo AS/0041/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2019-RRC

Fecha: 05-Feb-2019

Con relación al defecto comprendido en el art


Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que si bien es cierto que el Tribunal recibió la declaración testifical del único testigo de cargo del Ministerio Público José Luis Flores Huanca, el mismo que fue correctamente valorado conforme a las reglas previstas en los arts. 171 y 173 del CPP; sin embargo, la declaración informativa policial de la Sra. Leidy Gabriela Durán Guzmán, también fue tomada en cuenta por el Tribunal en el entendido de que dicha declaración que cursa en el cuadernillo de investigación fue ofrecida como prueba de cargo junto a la acusación formal y fue introducida y judicializada por su lectura conforme lo previsto por el art. 333 del CPP, lo cual le otorga pleno valor para ser analizada y valorada por el Tribunal de Sentencia; al respecto, también se debe tener en cuenta que el investigador hace referencia a que la testigo Leidy Gabriela Durán Guzmán cuando se quiso proceder a notificarla se evidenció que ya no vivía en el lugar señalado, por lo que se trató de ubicarla vía Facebook por internet y se observó que ella mantenía una relación sentimental con el acusado Raúl Añez Antelo, porque se le veía en todo aun trabajando en la casa de juego y sus bebes en manos del acusado, esa situación fue puesta en conocimiento del Tribunal de mérito junto al muestrario fotográfico vía celular; por lo que, se evidencia que el Tribunal valoró correctamente las pruebas bajo las reglas de la sana crítica sin incurrir en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP