En el recurrente en el cuarto motivo de su recurso de casación señala que existió
En el recurrente en el cuarto motivo de su recurso de casación señala que existió una incorrecta valoración de la prueba en la Sentencia, agravada por la valoración de la prueba en apelación, por elementos de prueba producidos en juicio y prueba producida en juicio sin ser ofrecida contradiciendo el Auto Supremo 93/2011 de 24 de marzo, particularmente haciendo referencia a la incorporación del testimonio asentado en un acta como prueba documental al juicio oral, que contraviene el art. 333 del CPP, observando –también- los límites en la suficiencia, utilidad y licitud de la prueba, invocando para el efecto el art. 172 del CPP. Al respecto, señala que la contradicción con el Auto de Vista impugnado radica en que este fallo afirma que la declaración informativa de Leidy Gabriela Duran, ofrecida con la acusación formal que fue introducida y judicializada conforme al art. 333 CPP; a lo cual, el recurrente afirma que no se podía incorporar la declaración de un testigo obtenida en etapa preparatoria y sería contradictoria al art. 333 CPP, y, por otra; el Auto de Vista ahora sometido en casación, valoró la declaración del investigador que no fue identificado (N/N), y tampoco existe el muestrario fotográfico vía celular observando el litigante el cumplimiento del art. 204 y ss. del CPP, así como la inobservancia del art. 304 del CPP. El recurrente observa el mecanismo de notificación del testigo de cargo, con relación al art. 121 de la CPE, lo que constituiría violación a las normas establecidas para la valoración de las pruebas previstas en los arts. 172 y 167 del CPP
- Delito: Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2016 de 8 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Raúl Añez Antelo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Raúl Añez Antelo y del Auto Supremo
- Vulneración del principio de legalidad objetiva por fundamentación jurídica contraria a la doctrina legal aplicable
- Incorrecta valoración de la prueba en la Sentencia agravada por la valoración de la prueba
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, a objeto de que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se establece que esta actividad delictiva fue descubierta por personal policial el día sábado 29
- Asimismo se afirma, que del conteo de billetes, libreta de registro de clientes, Bs
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Señala la existencia de nulidad de notificaciones lo que hubiera generado que se incurriera en
- Denuncia la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto al incidente de nulidad de notificación o defecto absoluto, refiere que ese aspecto
- Con relación al defecto de la sentencia comprendido en el art
- Con relación al defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Respecto al primer motivo de su recurso de casación, referente a la vulneración del principio
- De lo relacionado; expone el recurrente la contradicción con el precedente contradictorio, denunciando que el
- “El principio de legalidad es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art
- En el presente caso, el recurrente a tiempo de denunciar este motivo refiere que
- En el recurrente en el cuarto motivo de su recurso de casación señala que existió
- “1
- El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
- En correspondencia a lo señalado las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas y al
- 2.- En relación a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Una vez que el Tribunal determinó la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado
- Si la pena accesoria no fue aplicada por el Tribunal de Instancia, corresponde al Tribunal
- 3.- En relación al principio de continuidad
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
