Auto Supremo AS/0041/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2019-RRC

Fecha: 05-Feb-2019

En el recurrente en el cuarto motivo de su recurso de casación señala que existió


En el recurrente en el cuarto motivo de su recurso de casación señala que existió una incorrecta valoración de la prueba en la Sentencia, agravada por la valoración de la prueba en apelación, por elementos de prueba producidos en juicio y prueba producida en juicio sin ser ofrecida contradiciendo el Auto Supremo 93/2011 de 24 de marzo, particularmente haciendo referencia a la incorporación del testimonio asentado en un acta como prueba documental al juicio oral, que contraviene el art. 333 del CPP, observando –también- los límites en la suficiencia, utilidad y licitud de la prueba, invocando para el efecto el art. 172 del CPP. Al respecto, señala que la contradicción con el Auto de Vista impugnado radica en que este fallo afirma que la declaración informativa de Leidy Gabriela Duran, ofrecida con la acusación formal que fue introducida y judicializada conforme al art. 333 CPP; a lo cual, el recurrente afirma que no se podía incorporar la declaración de un testigo obtenida en etapa preparatoria y sería contradictoria al art. 333 CPP, y, por otra; el Auto de Vista ahora sometido en casación, valoró la declaración del investigador que no fue identificado (N/N), y tampoco existe el muestrario fotográfico vía celular observando el litigante el cumplimiento del art. 204 y ss. del CPP, así como la inobservancia del art. 304 del CPP. El recurrente observa el mecanismo de notificación del testigo de cargo, con relación al art. 121 de la CPE, lo que constituiría violación a las normas establecidas para la valoración de las pruebas previstas en los arts. 172 y 167 del CPP