En el presente caso, el recurrente a tiempo de denunciar este motivo refiere que
En el presente caso, el recurrente a tiempo de denunciar este motivo refiere que se le condenó por la comisión del delito de Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado por el art. 29, con relación al art. 20 de la Ley 004, imponiendo la pena de seis años de reclusión, emergente de habérsele encontrado de manera flagrante atendiendo una casa de juegos clandestina, lo que significó una actividad económica ilícita; y el presente contradictorio invocado, fue dictado dentro del proceso seguido por la presunta comisión de los delitos de Violación y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 y 252 incs. 1), 2), 3) y 6) del Código Penal (CP), respectivamente, el cual tuvo como hechos fácticos agresiones sexuales a la víctima; por los aspectos mencionados, no se puede advertir el hecho fáctico similar, siendo que se tratan de delitos distintos en su esencia. Además, debe quedar establecido que la forma de resolución del precedente invocado es “infundado”; por lo que, al no contener doctrina legal aplicable, no es posible que este Tribunal ejerza su función nomofiláctica en los términos previstos por el art. 416 última parte del CPP, siendo que el precedente no cuenta con las características de carácter obligatorio establecido en el art. 420 del CPP; por lo que este motivo deviene en infundado
- Delito: Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 34/2016 de 8 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Raúl Añez Antelo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Raúl Añez Antelo y del Auto Supremo
- Vulneración del principio de legalidad objetiva por fundamentación jurídica contraria a la doctrina legal aplicable
- Incorrecta valoración de la prueba en la Sentencia agravada por la valoración de la prueba
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, a objeto de que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se establece que esta actividad delictiva fue descubierta por personal policial el día sábado 29
- Asimismo se afirma, que del conteo de billetes, libreta de registro de clientes, Bs
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Señala la existencia de nulidad de notificaciones lo que hubiera generado que se incurriera en
- Denuncia la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto al incidente de nulidad de notificación o defecto absoluto, refiere que ese aspecto
- Con relación al defecto de la sentencia comprendido en el art
- Con relación al defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación planteado se denuncia: 1) El Auto de Vista incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Respecto al primer motivo de su recurso de casación, referente a la vulneración del principio
- De lo relacionado; expone el recurrente la contradicción con el precedente contradictorio, denunciando que el
- “El principio de legalidad es un elemento sustancial de todo Estado de Derecho y sobre
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art
- En el presente caso, el recurrente a tiempo de denunciar este motivo refiere que
- En el recurrente en el cuarto motivo de su recurso de casación señala que existió
- “1
- El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
- En correspondencia a lo señalado las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas y al
- 2.- En relación a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Una vez que el Tribunal determinó la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado
- Si la pena accesoria no fue aplicada por el Tribunal de Instancia, corresponde al Tribunal
- 3.- En relación al principio de continuidad
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
