Auto Supremo AS/0041/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2019-RRC

Fecha: 05-Feb-2019

Incorrecta valoración de la prueba en la Sentencia agravada por la valoración de la prueba


Incorrecta valoración de la prueba en la Sentencia agravada por la valoración de la prueba en apelación elementos de prueba producidos en juicio y prueba producida en juicio sin ser ofrecida.- Raúl Añez Antelo señala como doctrina legal aplicable el Auto Supremo 93/2011 de 24 de marzo, expresándose con referencia a la valoración de las pruebas, lo denunciado sobre la incorporación del testimonio asentado en acta como prueba documental al juicio oral, que contraviene el art. 333 del CPP; también observa los limites en la suficiencia, utilidad y licitud de la prueba invocando para el efecto el art. 172 del ritual. Refiere la contradicción con el Auto de Vista impugnado donde la declaración informativa de Leidy Gabriela Duran, ofrecida con la acusación formal fue introducida y judicializada conforme el art. 333 CPP; dicha afirmación del Tribunal de alzada, el recurrente sostiene que observó con doctrina adjunta en apelación, insistiendo que no podían incorporar la declaración de un testigo obtenida en etapa preparatoria, contradiciendo el art. 333 CPP. Por otra; el Auto de Vista ahora sometido en casación, valora la declaración del investigador que no fue identificado (N/N), tampoco existe el muestrario fotográfico, observando el cumplimiento del art. 204 y ss. del CPP, así como la inobservancia del art. 304 del CPP; finalmente observa el mecanismo de notificación del testigo de cargo, con relación al art. 121 de la CPE, concluye afirmando la franca y absoluta violación a las normas establecidas para la valoración de las pruebas previstas en los arts. 172 y 167 del CPP; finalmente acusa el recurrente que la Sentencia y Auto de Vista vulneraron las normas precedentemente citadas