Auto Supremo AS/0045-A/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045-A/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama que se le vulneró su derecho a


Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama que se le vulneró su derecho a la doble instancia al haber declarado la improcedencia de su reclamo referente al defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, basándose en un supuesto defecto de forma; al estar ante un posible escenario de flexibilización, es preciso revisar si se cumple con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. Pues se evidencia que la parte recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso, detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía y explicó el resultado dañoso emergente del defecto [haber declarado la improcedencia de su reclamo referente al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, basándose en un supuesto defecto de forma] y precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (derecho a la doble instancia), razones por las que al haber dado cumplimiento a los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal el actual motivo de casación resulta viable para el análisis de fondo