Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama que se le vulneró su derecho a
Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama que se le vulneró su derecho a la doble instancia al haber declarado la improcedencia de su reclamo referente al defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, basándose en un supuesto defecto de forma; al estar ante un posible escenario de flexibilización, es preciso revisar si se cumple con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. Pues se evidencia que la parte recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso, detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía y explicó el resultado dañoso emergente del defecto [haber declarado la improcedencia de su reclamo referente al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, basándose en un supuesto defecto de forma] y precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (derecho a la doble instancia), razones por las que al haber dado cumplimiento a los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal el actual motivo de casación resulta viable para el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Por diligencia de 23 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asevera que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el Tribunal de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de corregir el error de derecho,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el motivo primero, el recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Al respecto, esta Sala Penal constata que el recurrente no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia
- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama que se le vulneró su derecho a
- Por otro lado, como un tercer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- En relación a aquello, este Tribunal Supremo evidencia que el recurrente no cumplió con los
- una posible situación de flexibilización
- Finalmente, en el motivo cuarto, se denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- En cuanto al presente motivo, se evidencia que el recurrente invoca a los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
