Asevera que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el Tribunal de
Asevera que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el Tribunal de alzada aplique la pena que corresponda al concurso de delitos, que a su decir debía ser 40 años, pero por la disposición constitucional sean solo 30; sin embargo, el Tribunal de alzada en contravención del art. 398 del CPP, han dispuesto de manera ultrapetita la modificación de la Sentencia cuestionando la aplicación del art. 39 inc. 1) del CP, además de imponer la reparación del daño y costas –que no fueron pedidas en las acusaciones y tampoco consignada en sentencia- vulnerándose su derecho a la seguridad jurídica. Además, fundamentan el Auto de Vista impugnado con similar redacción de las acusaciones, además, copian el Auto Supremo 110/2013-RRC y confunden el indulto. Que, el Tribunal de alzada interpreta de manera incorrecta la modificación de la pena, con el único argumento de que disponiendo la ley una pena única para el delito de asesinato, ésta, por la prohibición de ser sin derecho a indulto no puede modificarse ni atenuarse, sin analizar las bases de la punibilidad y si estas están presentes, adecuará la pena a ella, así lo dispone el art. 39 del CP y no como refiere el Tribunal de alzada, cuando indica que la condición para la aplicación de la atenuante especial, debe estar descrita en el tipo penal
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Por diligencia de 23 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asevera que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el Tribunal de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de corregir el error de derecho,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el motivo primero, el recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Al respecto, esta Sala Penal constata que el recurrente no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia
- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama que se le vulneró su derecho a
- Por otro lado, como un tercer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- En relación a aquello, este Tribunal Supremo evidencia que el recurrente no cumplió con los
- una posible situación de flexibilización
- Finalmente, en el motivo cuarto, se denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- En cuanto al presente motivo, se evidencia que el recurrente invoca a los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
