En cuanto al presente motivo, se evidencia que el recurrente invoca a los Autos Supremos
En cuanto al presente motivo, se evidencia que el recurrente invoca a los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 231 de 4 de julio de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 104 de 20 de febrero de 2004 y 265 de 9 de diciembre de 1998; además, de los Autos de Vista de 16 de febrero de 2008, de 8 de junio de 2005 y de 28 de noviembre de 2004 en calidad de precedentes contradictorios; no obstante de ello, incumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de esta resolución, en otras palabras, no logró establecer la contradicción de los hechos símiles, al igual que en los anteriores tres motivos, por lo que deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Por diligencia de 23 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asevera que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el Tribunal de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de corregir el error de derecho,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el motivo primero, el recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Al respecto, esta Sala Penal constata que el recurrente no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia
- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama que se le vulneró su derecho a
- Por otro lado, como un tercer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- En relación a aquello, este Tribunal Supremo evidencia que el recurrente no cumplió con los
- una posible situación de flexibilización
- Finalmente, en el motivo cuarto, se denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- En cuanto al presente motivo, se evidencia que el recurrente invoca a los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
