Por otro lado, como un tercer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al analizar su impugnación referente al defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, concluiría en que significaría una revalorización de la prueba. Señala, que el denunciar el defecto establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, no importa una revalorización de la prueba y es en realidad jurídica aplicar el principio de legalidad y observar el debido proceso y correspondía al Tribunal de alzada considerar los episodios que acontecieron a los hechos.
Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios al Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto y a los Autos de Vista de 8 de junio de 2015 y 33 de 15 de agosto de 2005, no pudo establecer la contradicción de los hechos símiles, incumpliendo con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución. Por lo que el motivo en análisis deviene en inadmisible.
Por otro lado, como un tercer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada en contravención del art. 398 del CPP, ha dispuesto de manera ultrapetita la modificación de la Sentencia cuestionando la aplicación del art. 39 inc. 1) del CP, además de imponer la reparación del daño y costas –que no fueron pedidas en las acusaciones y tampoco consignada en sentencia- vulnerándose su derecho a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Por diligencia de 23 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asevera que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el Tribunal de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de corregir el error de derecho,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el motivo primero, el recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Al respecto, esta Sala Penal constata que el recurrente no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia
- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama que se le vulneró su derecho a
- Por otro lado, como un tercer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- En relación a aquello, este Tribunal Supremo evidencia que el recurrente no cumplió con los
- una posible situación de flexibilización
- Finalmente, en el motivo cuarto, se denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- En cuanto al presente motivo, se evidencia que el recurrente invoca a los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
