Auto Supremo AS/0045-A/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045-A/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Por otro lado, como un tercer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada


En cuanto al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al analizar su impugnación referente al defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, concluiría en que significaría una revalorización de la prueba. Señala, que el denunciar el defecto establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, no importa una revalorización de la prueba y es en realidad jurídica aplicar el principio de legalidad y observar el debido proceso y correspondía al Tribunal de alzada considerar los episodios que acontecieron a los hechos.

Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios al Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto y a los Autos de Vista de 8 de junio de 2015 y 33 de 15 de agosto de 2005, no pudo establecer la contradicción de los hechos símiles, incumpliendo con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución. Por lo que el motivo en análisis deviene en inadmisible.

Por otro lado, como un tercer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada en contravención del art. 398 del CPP, ha dispuesto de manera ultrapetita la modificación de la Sentencia cuestionando la aplicación del art. 39 inc. 1) del CP, además de imponer la reparación del daño y costas –que no fueron pedidas en las acusaciones y tampoco consignada en sentencia- vulnerándose su derecho a la seguridad jurídica