El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Por diligencia de 23 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asevera que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el Tribunal de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de corregir el error de derecho,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el motivo primero, el recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Al respecto, esta Sala Penal constata que el recurrente no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia
- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama que se le vulneró su derecho a
- Por otro lado, como un tercer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- En relación a aquello, este Tribunal Supremo evidencia que el recurrente no cumplió con los
- una posible situación de flexibilización
- Finalmente, en el motivo cuarto, se denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- En cuanto al presente motivo, se evidencia que el recurrente invoca a los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
