Por memorial presentado el 30 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 45 A/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente: Cochabamba 71/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jorge Arteaga Maldonado
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2017, cursante de fs. 1577 a 1588 vta., Jorge Arteaga Maldonado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17 de 11 de septiembre de 2017, de fs. 1525 a 1535, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Teresa Carvalho Rivero de Guzmán, Alfredo Martin Guzmán Carvalho y Roció Peñaranda Gamarra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 45 A/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente: Cochabamba 71/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Jorge Arteaga Maldonado
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2017, cursante de fs. 1577 a 1588 vta., Jorge Arteaga Maldonado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17 de 11 de septiembre de 2017, de fs. 1525 a 1535, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Teresa Carvalho Rivero de Guzmán, Alfredo Martin Guzmán Carvalho y Roció Peñaranda Gamarra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Arteaga Maldonado (fs
- Por diligencia de 23 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asevera que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el Tribunal de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo de corregir el error de derecho,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el motivo primero, el recurrente alega que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Al respecto, esta Sala Penal constata que el recurrente no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia
- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama que se le vulneró su derecho a
- Por otro lado, como un tercer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- En relación a aquello, este Tribunal Supremo evidencia que el recurrente no cumplió con los
- una posible situación de flexibilización
- Finalmente, en el motivo cuarto, se denuncia que el Auto de Vista impugnado a tiempo
- En cuanto al presente motivo, se evidencia que el recurrente invoca a los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
