4. Del contenido del recurso de casación
De igual forma, se colige que los recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2018, cursante de fs. 2066 a 2073; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de Sotelo, Felipe Sotelo y María Susana Ledezma de Sotelo por memorial de fs. 2035 a 2037 vta., de obrados y Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal por memorial de fs. 2040 a 2046 vta., contestaron al recurso de apelación y vía adhesión formularon apelación parcial contra la sentencia respecto a las pretensiones que han sido declaradas improbadas, de lo que se puede establecer que interpusieron oportunamente sus recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dichas impugnaciones dieron curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación
4. Del contenido del recurso de casación
- Partes: Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal c/ Felipe Sotelo, María Susana Ledezma
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de
- a)Que el Tribunal de apelación incurre en el mismo defecto de la sentencia sobre interpretación
- b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada debió realizar su análisis a partir de la “declaración
- Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando parcialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
