Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando parcialmente el auto de vista
c)Alegan que el Auto de Vista incurre en una mala aplicación e interpretación indebida de la ley, reiterando los conceptos de causa y motivo ilícito como fundamento del fallo, para luego añadir que la diferencia de precio a los fines impositivos solo corresponde ser tratados vía administrativa tributaria, dejando de lado el análisis de fondo del contrato aclaratorio, en consecuencia eluden la aplicación de la norma imperativa ya que esta conducta se halla subsumida dentro de las causales de nulidad de contrato previstas por el art. 549 núm. 3 en relación a los arts. 489 y 490 del Código Civil, no siendo correcto interpretar que la diferencia en el pago impositivo solo corresponde ser tratada en el ámbito administrativo tributario, ya que el propósito de eludir una norma imperativa hace que el motivo o la causa del contrato y su nulidad corresponde ser declarada por un Juez en materia civil por ser causal de nulidad contractual.
Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando parcialmente el auto de vista
Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando parcialmente el auto de vista
- Partes: Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal c/ Felipe Sotelo, María Susana Ledezma
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de
- a)Que el Tribunal de apelación incurre en el mismo defecto de la sentencia sobre interpretación
- b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada debió realizar su análisis a partir de la “declaración
- Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando parcialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
