Auto Supremo AS/0046/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2019-RA

Fecha: 04-Feb-2019

b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada debió realizar su análisis a partir de la “declaración

b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada debió realizar su análisis a partir de la “declaración judicial de resolución” es decir de la sentencia judicial que declara resuelto el contrato de compra venta, y no realizar el análisis de los institutos que regulan el contrato, por lo que debió analizar los hechos y subsumirlos a las disposiciones contenidas en los arts. 574.II y III y 559 del Código Civil, para luego establecer que al no haber sido demandadas nuestras personas en la demanda ordinaria de resolución de contrato, los efectos de aquella sentencia de acuerdo a las normas legales citadas, incluyendo por interpretación extensiva la Constitución Política del Estado en cuanto refiere a que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en proceso judicial, no son oponibles a terceros adquirientes de buena fe a título oneroso como son los recurrentes