b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada debió realizar su análisis a partir de la “declaración
b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada debió realizar su análisis a partir de la “declaración judicial de resolución” es decir de la sentencia judicial que declara resuelto el contrato de compra venta, y no realizar el análisis de los institutos que regulan el contrato, por lo que debió analizar los hechos y subsumirlos a las disposiciones contenidas en los arts. 574.II y III y 559 del Código Civil, para luego establecer que al no haber sido demandadas nuestras personas en la demanda ordinaria de resolución de contrato, los efectos de aquella sentencia de acuerdo a las normas legales citadas, incluyendo por interpretación extensiva la Constitución Política del Estado en cuanto refiere a que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en proceso judicial, no son oponibles a terceros adquirientes de buena fe a título oneroso como son los recurrentes
- Partes: Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal c/ Felipe Sotelo, María Susana Ledezma
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de
- a)Que el Tribunal de apelación incurre en el mismo defecto de la sentencia sobre interpretación
- b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada debió realizar su análisis a partir de la “declaración
- Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando parcialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
