De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de Sotelo, Felipe Sotelo y María Susana Ledezma de Sotelo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)El Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista no puede ignorar las resoluciones judiciales que amparan el derecho de los recurrentes, el contrato de venta que sustenta el asiento dos de la matricula Nº 3011020020831, donde se encuentra el derecho de los demandantes en el que hay una expresa orden de cancelación, extremos sobre los cuales no se ha pronunciado específicamente el Auto de Vista, simplemente circunscribe su resolución al hecho de una publicidad lograda por la venta judicial, y al extremo de que los recurrentes no habrían registrado aún la sentencia, vulnerando de esta forma el principio de pertinencia de la resolución, aparte de que es menester hacer notar que el demandante no acredita la pertinencia de su derecho propietario, al estar sustentado en un contrato que ha sido declarado nulo de pleno derecho.
b)Acusa que el Auto de Vista no ha revisado el legajo procesal, es mas no se pronuncia sobre la validez o invalidez del mandamiento de desapoderamiento con el cual ingresan los demandantes al bien, al margen que se debe considerar que en el acta de inspección in situ realizado por la Juez del Juzgado Nº 22 se sabe que el bien es inhabitable, carece de energía eléctrica, tampoco goza de servicio de agua potable y por las condiciones de precariedad de casa nadie puede habitar en la mismo, extremos salientes en el acta librada por la referida autoridad jurisdiccional, de donde se colige que también este presupuesto procesal de la reivindicación no se ha acreditado
a)El Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista no puede ignorar las resoluciones judiciales que amparan el derecho de los recurrentes, el contrato de venta que sustenta el asiento dos de la matricula Nº 3011020020831, donde se encuentra el derecho de los demandantes en el que hay una expresa orden de cancelación, extremos sobre los cuales no se ha pronunciado específicamente el Auto de Vista, simplemente circunscribe su resolución al hecho de una publicidad lograda por la venta judicial, y al extremo de que los recurrentes no habrían registrado aún la sentencia, vulnerando de esta forma el principio de pertinencia de la resolución, aparte de que es menester hacer notar que el demandante no acredita la pertinencia de su derecho propietario, al estar sustentado en un contrato que ha sido declarado nulo de pleno derecho.
b)Acusa que el Auto de Vista no ha revisado el legajo procesal, es mas no se pronuncia sobre la validez o invalidez del mandamiento de desapoderamiento con el cual ingresan los demandantes al bien, al margen que se debe considerar que en el acta de inspección in situ realizado por la Juez del Juzgado Nº 22 se sabe que el bien es inhabitable, carece de energía eléctrica, tampoco goza de servicio de agua potable y por las condiciones de precariedad de casa nadie puede habitar en la mismo, extremos salientes en el acta librada por la referida autoridad jurisdiccional, de donde se colige que también este presupuesto procesal de la reivindicación no se ha acreditado
- Partes: Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal c/ Felipe Sotelo, María Susana Ledezma
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de
- a)Que el Tribunal de apelación incurre en el mismo defecto de la sentencia sobre interpretación
- b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada debió realizar su análisis a partir de la “declaración
- Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando parcialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
