a)Que el Tribunal de apelación incurre en el mismo defecto de la sentencia sobre interpretación
c)Manifiestan que el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2018 señala que mientras no se incluya a la familia Mardesich en un proceso formal de nulidad u otro según el caso, el registro saliente de la venta judicial sigue vigente, conforme dispone las previsiones del art. 1455 del Código Civil, por lo que no fundamenta en derecho los presupuestos procesales de este instituto jurídico, en ningún acápite del punto tercero y menos hace una consideración jurídica de los fundamentos expuestos en el recurso formulado, a su turno por esta parte, así como tampoco explica porque la autoridad jurisdiccional debe expresar el reconocimiento e inexistencia de los derechos que esta parte arguye sobre el bien motivo de litis.
Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista.
Por su parte Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusan:
a)Que el Tribunal de apelación incurre en el mismo defecto de la sentencia sobre interpretación y aplicación normativa al resolver el recurso de apelación invocando nuevamente los institutos que regulan el contrato, el negocio jurídico así como la inoponibilidad de los actos jurídicos negociables, la inoponibilidad invocada por terceros, en consecuencia aplica de manera indebida la ley
Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista.
Por su parte Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusan:
a)Que el Tribunal de apelación incurre en el mismo defecto de la sentencia sobre interpretación y aplicación normativa al resolver el recurso de apelación invocando nuevamente los institutos que regulan el contrato, el negocio jurídico así como la inoponibilidad de los actos jurídicos negociables, la inoponibilidad invocada por terceros, en consecuencia aplica de manera indebida la ley
- Partes: Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal c/ Felipe Sotelo, María Susana Ledezma
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de
- a)Que el Tribunal de apelación incurre en el mismo defecto de la sentencia sobre interpretación
- b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada debió realizar su análisis a partir de la “declaración
- Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando parcialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
