Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 2074, se observa que Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de Sotelo, Felipe Sotelo y María Susana Ledezma de Sotelo, fueron notificados en fecha 26 de septiembre de 2018, y como su recurso de casación fue presentado en fecha 10 de octubre de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 2076; así mismo conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 2074, se observa que Santiago Ángel Madesich Echinique y Gustavo Mardesich Mendizabal, fueron notificados en fecha 17 de octubre de 2018 y como su recurso fue presentado en fecha 29 de octubre de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 2082, se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Santiago Ángel Mardesich Echenique y Gustavo Mardesich Mendizabal c/ Felipe Sotelo, María Susana Ledezma
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ruperto Sotelo, Teresa Camacho Basto de
- a)Que el Tribunal de apelación incurre en el mismo defecto de la sentencia sobre interpretación
- b)Manifiesta que el Tribunal de Alzada debió realizar su análisis a partir de la “declaración
- Por todo lo expuesto, solicitan se dicte resolución casando parcialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
