Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación
Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva, al resolver el primer motivo de denuncia referente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación conforme al art. 370 inc. 11) vinculado al art. 362 del CPP, donde en acusación se habría señalado como hecho generador de responsabilidad penal un compromiso de venta de 16 de octubre de 2014; empero, en Sentencia se ingresó a analizar directamente el documento de escritura pública 329/2015 de 26 de febrero, que no fuese objeto en las acusaciones, situación que fue denunciado en apelación restringida y que no fue considerado en la emisión del Auto de Vista impugnado, debido a que en el considerando IV el Tribunal de apelación, se pronunció sobre uno de los cuatro cuestionamientos, aclarando que sobre el único punto pronunciado fue referente a que la acusación tiene su génesis sobre el compromiso de venta, cuestionando los recurrentes que no podría sobre entenderse el documento de transferencia de 26 de febrero de 2015 en la acusación, por estar vinculada a la resolución de rechazo signada como prueba de descargo PDD6 que tampoco habría sido valorada, motivos por lo que alude la falta de fundamentación e incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, así como la violación del debido proceso, aludiendo defectos absolutos conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, en contradicción de los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre, 338/2012 de 21 de diciembre, 769/2014 de 19 de diciembre, 175/2015 de 12 de marzo y 456/2016 de 16 de junio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado adolece de fundamentación y congruencia, al no resolver
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación
- En cuanto al segundo motivo alude que el Auto de Vista impugnado también incurre en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
