Auto Supremo AS/0052/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

El art


Alude que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva o citra petita, por no resolver el agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva vinculado a la errónea calificación de los hechos y a la inadecuada concreción del marco penal, argumentando además que el Tribunal de alzada otorgó el termino de tres días para la subsanación del recurso, lo cual fue subsanado y posteriormente declarado admisible por cuanto en alzada tenía la obligación de considerar y resolver todos los aspectos impugnados; es así, que transcribe parcialmente lo resuelto en el tercer agravio por el Tribunal de apelación, para luego expresar que no se consideró los argumentos expuestos, que incurrió en error al señalar que no se explicó cuál de los elementos del tipo penal de Estelionato hubiese sido inobservado por el Tribunal de origen, cuando de la lectura del recurso de los apelantes estos habrían fundamentado que el recurso era por la errónea aplicación del art. 337 del CP, en las vertientes errónea calificación de hechos y errónea concreción del marco penal; añaden, que lo resuelto en alzada también resultó falaz en sentido de que las pruebas MP-7 y MP-10, consistente en el folio real y certificado treintañal, no establecían que dicho terreno fuese el mismo que se transfirió a las víctimas, refiriendo que si el Tribunal de alzada hubiese dado lectura al recurso interpuesto, se habrían percatado que contrariamente a lo sostenido en Sentencia, mediante la prueba de descargo P-6, consistente en el rechazo de querella, se demostró que el bien inmueble de la familia Ortubé era otro terreno diferente, transcribiendo a su vez parcialmente el recurso de apelación restringida desde la pág. 222 a la 224, para posteriormente concluir que el Auto de Vista impugnado adolece de fundamentación y congruencia, pues además de no considerar y resolver los argumentos expuestos en los diferentes tópicos de la apelación no expuso fundamento para sostener su determinación de declararlo improcedente. Por último reitera que los tres motivos de casación referidos precedentemente, incurren en falta de fundamentación y el vicio de citra petita (incongruencia omisiva) incumpliendo lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, alegando reiteradamente las vulneraciones referidas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP