Auto Supremo AS/0052/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

Denuncian que el Auto de Vista impugnado adolece de fundamentación y congruencia, al no resolver


Denuncian que el Auto de Vista impugnado adolece de fundamentación y congruencia, al no resolver el motivo denunciado en apelación referente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, expresando que en el considerando III de la resolución impugnada, se identificó que el segundo motivo del recurso planteado aludiría solamente a la prueba acusada de haber sido defectuosamente valorada, omitiendo considerar los argumentos de que la Sentencia se basó en hechos no acreditados; posteriormente, transcribe parcialmente el considerando IV del Auto de Vista en el que se resolvió el segundo motivo, sobre dos aspectos, el primero “De los hechos no acreditados” en el que se observó que no se habría establecido que el inmueble en cuestión fuese de propiedad de los acusados o de la familia Ortubé; sin embargo, el Tribunal de apelación no consideró como cierta esta posición, pues refirió que en las conclusiones segunda y tercera de la Sentencia se invocaron las pruebas que demostrarían el hecho atribuido a los acusados, como ser la suscripción del compromiso de venta signada como MP6, la escritura pública 329/2015 signada como MP2 y MP7 y las testificales, además, de la mención del incidente de nulidad interpuesto por Juan Oscar Ortubé que dejó sin efecto la anotación preventiva que también estaría plasmada en la conclusión tercera; y, con relación al segundo aspecto relativo a “La defectuosa valoración probatoria”, donde se argumentó por parte de los recurrentes, que: La Prueba P.13 (Auto de 8 de septiembre de 2015) sería una resolución que no tendría calidad de cosa juzgada, que habría sido anulada por el Tribunal de alzada conforme las pruebas DD8 y DD9, así con relación a la prueba P-6 se tendría que el lote de terreno cuestionado fuese de propiedad de los acusados, aludiendo por consiguiente que la transferencia realizada a las víctimas resultaría legítima, denunciando en suma la errónea valoración probatoria de las pruebas MP-PD9, P-8, MP-PD5, MP-PD9, P-6, MP-PD11, P10, y P11; sin embargo, el Tribunal de apelación respecto a dicho reclamo, hubiese señalado que corresponde examinar de qué manera gravitaron e influenciaron dichos medios probatorios a momento de arribar a la decisión asumida por el Tribunal de origen, o si este resultado carece de razonabilidad en aplicación de la sana crítica, siendo labor del apelante acusar la infracción basada en dichas violaciones y no referirse a actuaciones sin incidencia en la resolución impugnada, concluyendo que los apelantes no habrían cumplido dichos presupuestos, al margen de que en su recurso vinculan el fallo confutado, su incidencia y trascendencia con el fondo de la decisión, de ahí que no sería suficiente invocar las sub reglas de la lógica o experiencia, sino fundamentarlas a efectos de que cumplan los principios citados; concluyendo que dicho agravio no puede ser acogido. Asimismo; refieren por decreto de 25 de julio de 2018, se observó la apelación restringida otorgando el término de tres días, cumpliéndolo mediante el memorial de 2 de agosto de 2018, añadiendo que lo trascendente para el punto de análisis fuese que el único motivo que no fue observado fue el punto II.2.ii. Continúan señalando que en el considerando II última parte del Auto de Vista, se determinó que el recurso de apelación restringida cumplía con los requisitos de la admisibilidad; correspondiendo a criterio de los impugnantes se resuelva los cuestionamientos realizados, en tal sentido los recurrentes citan y cuestionan lo resuelto por el Tribunal de alzada; es así, que “Con relación a los hechos no acreditados” refieren los recurrentes que el Tribunal de apelación se limitó a señalar que las alegaciones efectuadas no eran ciertas, que se trató de confundir, que en las conclusiones segunda y tercera se invocaron las pruebas que demostraban el hecho acusado; por ello, sostienen los imputados que al margen de no resolver los argumentos de la apelación, tampoco demostraron que el terreno vendido no hubiera sido de propiedad de los recurrentes, menos que fuese de la familia Ortubé o que el bien haya sido litigioso, a su vez refiere que lo que se cuestionó fue que la prueba aludida en Sentencia no corresponde a los hechos probados en algunos casos y en otros fueron valorados parcialmente, por dicha razón fue que se denunció hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba. A modo de referencia los recurrentes transcriben parcialmente los argumentos del segundo motivo del recurso de apelación restringida desde la pág. 216 vta., a la 220. Respecto a “la valoración defectuosa de la prueba” expresaron los apelantes que se hizo una relación superficial sobre los motivos expuestos en apelación, donde el Tribunal de apelación señaló que la parte recurrente debió fundamentar la infracción de la sana crítica atacando el silogismo de la Sentencia, añaden los recurrentes que el Tribunal de apelación al referirse a los hechos no probados manifestó que se trató de confundir encubriendo con valoración probatoria, situación que no fuese evidente, por lo que a criterio de los mismos, lo resuelto en alzada con relación al segundo agravio carece de fundamentación e incurre en el vicio de citra petita (incongruencia omisiva), por negarse a ingresar a considerar todas las argumentaciones realizadas