De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 052/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente: Chuquisaca 58/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Pedro Gonzáles Flores y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado, el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 209 a 225 vta., Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzáles, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 347/2018 de 15 de octubre, de fs. 183 a 190 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Adolfo Mariscal Espada y Nieves Jael Vildozo Buitrago contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2018 de 23 de mayo (fs. 105 a 117), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Antonia Morales Pinto y Pedro Gonzáles Flores, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzales, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 139 a 154), que fue resuelto por Auto de Vista 347/2018 de 15 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs. 191), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 de noviembre del mismo año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 052/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente: Chuquisaca 58/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Pedro Gonzáles Flores y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado, el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 209 a 225 vta., Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzáles, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 347/2018 de 15 de octubre, de fs. 183 a 190 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Adolfo Mariscal Espada y Nieves Jael Vildozo Buitrago contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2018 de 23 de mayo (fs. 105 a 117), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Antonia Morales Pinto y Pedro Gonzáles Flores, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzales, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 139 a 154), que fue resuelto por Auto de Vista 347/2018 de 15 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs. 191), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 de noviembre del mismo año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Denuncian que el Auto de Vista impugnado adolece de fundamentación y congruencia, al no resolver
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación
- En cuanto al segundo motivo alude que el Auto de Vista impugnado también incurre en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
