Auto Supremo AS/0052/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2019-RA

Fecha: 06-Feb-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 052/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019

Expediente: Chuquisaca 58/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Pedro Gonzáles Flores y otra
Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado, el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 209 a 225 vta., Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzáles, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 347/2018 de 15 de octubre, de fs. 183 a 190 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Adolfo Mariscal Espada y Nieves Jael Vildozo Buitrago contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 24/2018 de 23 de mayo (fs. 105 a 117), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Antonia Morales Pinto y Pedro Gonzáles Flores, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzales, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 139 a 154), que fue resuelto por Auto de Vista 347/2018 de 15 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs. 191), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 de noviembre del mismo año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad